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CENIDH y OMCT continuan realizando gestiones por la situación del Sr. Santos Sebastián Flores Castillo en el Sistema Penitenciario de Tipitapa

15 de diciembre de 2017

 

Excma. Sra. María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación
Sr. Prefecto Julio Guillermo Orozco, Director General del Sistema Penitenciario Nacional
Sr. Alcaide Darling Morales Duarte, Director del Centro Penitenciario de Tipitapa
Sra. Gertrudis Gaitán Pavón, Juez Tercero de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria

 

 

Ginebra, 29 de noviembre de 2017

 

 

RE: Reiteramos preocupación por denegación de acceso al Sistema Penitenciario de Tipitapa “La Modelo” y por falta de acceso a un médico independiente por parte del Sr. Santos Sebastián Flores Castillo

 

Estimada Sra. Coronel Kinloch,

Reciba saludos cordiales  de la Organización  Mundial Contra la Tortura (OMCT), la principal coalición  internacional  de  organizaciones  no  gubernamentales  (ONG)  que luchan contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La OMCT  ha recibido  con grave  preocupación  informaciones  de fuentes fidedignas acerca  de  la  obstaculización  de  la  realización  de  un  examen  médico  exhaustivo  e independiente  que  permita  evaluar  el  estado  físico  y  psicológico  del  Sr.  Santos Sebastián  Flores  Castillo,  quien  se  encuentra  privado  de  libertad  en  el  Sistema Penitenciario de Tipitapa “La Modelo” desde el 17 de junio de 2013, cumpliendo una pena de quince años de prisión.

La  OMCT  ya  había  expresado  su  preocupación  en  ocasiones  anteriores  (ver  carta enviada respecto los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2015), después de haber recibido denuncias graves de malos tratos, aislamiento y restricción de visitas por parte de los familiares del Sr. Flores Castillo así como de organizaciones no gubernamentales de  derechos  humanos  como  es  el  caso  de  CENIDH,  a  quien  se  le  han  denegado reiteradamente solicitudes para verificar las condiciones en las cuales se encuentra este privado de libertad.

Profundamente preocupados por el riesgo de deterioro de la salud física y mental del Sr. Sebastián Flores Castillo de carácter irreparable, desde el Secretariado Internacional de  la  OMCT  solicitamos  atenta  y  respetuosamente  que  se  permita  el  acceso  de  un médico y un psicólogo independientes que puedan realizar un examen médico-legal al Sr. Flores Castillo para determinar el diagnóstico y el tratamiento requeridos.

Confiando en el compromiso de Nicaragua con el trato digno de las personas privadas de  libertad, esperamos con firmeza que se tomen las medidas inmediatas necesarias para  verificar y materializar el cumplimiento con los parámetros establecidos por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Nelson Mandela”), en particular:

 Regla 30

Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del  médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como  sea  posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario.  Se procurará, en especial: a) reconocer las necesidades de atención de  la  salud  y  adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  el  tratamiento;  b) detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados puedan haber sufrido antes de su  ingreso;  c)  detectar  todo indicio  de estrés psicológico  o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el  síndrome  de  abstinencia  resultante  del  uso  de  drogas,  medicamentos  o alcohol,  y  aplicar   todas  las  medidas  o  tratamientos  individualizados  que corresponda;  d)  facilitar  a  los  reclusos  de  quienes  se  sospeche  que  sufren enfermedades  contagiosas  aislamiento  médico  y  un  tratamiento  apropiado durante  el  período  de  infección;  e)  determinar  la  capacidad  física  de  cada recluso para trabajar, hacer  ejercicio y participar en otras actividades, según corresponda.


Regla 22

1. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

2. Todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.


Regla 45

1. El aislamiento solo se aplicará en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente. No se impondrá a un recluso en virtud de su condena. (…)


Regla 58

1.  Los  reclusos  estarán  autorizados  a  comunicarse  periódicamente,  bajo  la debida vigilancia, con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por  los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y b) recibiendo visitas. (…)

 

Cabe  destacar   que  CENIDH,  desde  hace  más  de  cinco  años,  viene  solicitando autorización para visitar los recintos penitenciarios en todo el país, sin que a la fecha hayan recibido  respuesta  al respecto.  En este  contexto,  desde  la OMCT  le pedimos adoptar  de  manera  urgente  las  medidas  necesarias  para  permitir  el  acceso  de  los familiares   del   Sr.   Santos   Sebastián   Flores   Castillo   y   de   CENIDH   al   Sistema Penitenciario de Tipitapa “La Modelo”, de conformidad al inciso 2.7 y 2.8 del artículo

13 de la Ley 473 y a las recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (en particular, Observaciones finales del Comité contra la Tortura, Doc. ONU CAT/C/NIC/CO/1, “Inspección independiente”, párr. 12).

La OMCT desea destacar la importante labor de monitoreo de las organizaciones independientes  de  derechos  humanos  en  el  seno  de  los  centros  de  privación  de libertad, la cual contribuye de forma esencial a la prevención de la tortura y otros tratos o  penas  crueles,  inhumanos  o  degradantes  así  como  a  la  asistencia  a  las  personas privadas de libertad.

Finalmente, resaltando la importancia de la cooperación con el Sistema de Naciones Unidas,  y  en  particular  con  el  Comité  contra  la  Tortura,  instamos  a  que  de  forma urgente Nicaragua presente su Segundo Examen Periódico, cuya fecha de envío se fijó en el 15 de mayo de 2013, para poder avanzar en la implementación de los estándares establecidos  en  la  Convención  contra  la  Tortura  y  Otros  Tratos  o  Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin  más  por  el  momento,  agradeciendo  de  antemano  la  respuesta  escrita  que  le merezca la presente y quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración, me despido atentamente,

 

Gerald Staberock
Secretario General
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

 

 

 



Descargar documentos:

OMCT_Carta caso Santos Sebastián Flores Castillo



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