Excma. Sra. María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación
Sr. Prefecto Julio Guillermo Orozco, Director General del Sistema Penitenciario Nacional
Sr. Alcaide Darling Morales Duarte, Director del Centro Penitenciario de Tipitapa
Sra. Gertrudis Gaitán Pavón, Juez Tercero de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria
Ginebra, 29 de noviembre de 2017
RE: Reiteramos preocupación por denegación de acceso al Sistema Penitenciario de Tipitapa “La Modelo” y por falta de acceso a un médico independiente por parte del Sr. Santos Sebastián Flores Castillo
Estimada Sra. Coronel Kinloch,
Reciba saludos cordiales de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La OMCT ha recibido con grave preocupación informaciones de fuentes fidedignas acerca de la obstaculización de la realización de un examen médico exhaustivo e independiente que permita evaluar el estado físico y psicológico del Sr. Santos Sebastián Flores Castillo, quien se encuentra privado de libertad en el Sistema Penitenciario de Tipitapa “La Modelo” desde el 17 de junio de 2013, cumpliendo una pena de quince años de prisión.
La OMCT ya había expresado su preocupación en ocasiones anteriores (ver carta enviada respecto los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2015), después de haber recibido denuncias graves de malos tratos, aislamiento y restricción de visitas por parte de los familiares del Sr. Flores Castillo así como de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como es el caso de CENIDH, a quien se le han denegado reiteradamente solicitudes para verificar las condiciones en las cuales se encuentra este privado de libertad.
Profundamente preocupados por el riesgo de deterioro de la salud física y mental del Sr. Sebastián Flores Castillo de carácter irreparable, desde el Secretariado Internacional de la OMCT solicitamos atenta y respetuosamente que se permita el acceso de un médico y un psicólogo independientes que puedan realizar un examen médico-legal al Sr. Flores Castillo para determinar el diagnóstico y el tratamiento requeridos.
Confiando en el compromiso de Nicaragua con el trato digno de las personas privadas de libertad, esperamos con firmeza que se tomen las medidas inmediatas necesarias para verificar y materializar el cumplimiento con los parámetros establecidos por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Nelson Mandela”), en particular:
Regla 30
Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario. Se procurará, en especial: a) reconocer las necesidades de atención de la salud y adoptar todas las medidas necesarias para el tratamiento; b) detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados puedan haber sufrido antes de su ingreso; c) detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia resultante del uso de drogas, medicamentos o alcohol, y aplicar todas las medidas o tratamientos individualizados que corresponda; d) facilitar a los reclusos de quienes se sospeche que sufren enfermedades contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de infección; e) determinar la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer ejercicio y participar en otras actividades, según corresponda.
Regla 22
1. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
2. Todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
Regla 45
1. El aislamiento solo se aplicará en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente. No se impondrá a un recluso en virtud de su condena. (…)
Regla 58
1. Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y b) recibiendo visitas. (…)
Cabe destacar que CENIDH, desde hace más de cinco años, viene solicitando autorización para visitar los recintos penitenciarios en todo el país, sin que a la fecha hayan recibido respuesta al respecto. En este contexto, desde la OMCT le pedimos adoptar de manera urgente las medidas necesarias para permitir el acceso de los familiares del Sr. Santos Sebastián Flores Castillo y de CENIDH al Sistema Penitenciario de Tipitapa “La Modelo”, de conformidad al inciso 2.7 y 2.8 del artículo
13 de la Ley 473 y a las recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (en particular, Observaciones finales del Comité contra la Tortura, Doc. ONU CAT/C/NIC/CO/1, “Inspección independiente”, párr. 12).
La OMCT desea destacar la importante labor de monitoreo de las organizaciones independientes de derechos humanos en el seno de los centros de privación de libertad, la cual contribuye de forma esencial a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes así como a la asistencia a las personas privadas de libertad.
Finalmente, resaltando la importancia de la cooperación con el Sistema de Naciones Unidas, y en particular con el Comité contra la Tortura, instamos a que de forma urgente Nicaragua presente su Segundo Examen Periódico, cuya fecha de envío se fijó en el 15 de mayo de 2013, para poder avanzar en la implementación de los estándares establecidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Sin más por el momento, agradeciendo de antemano la respuesta escrita que le merezca la presente y quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración, me despido atentamente,
Gerald Staberock
Secretario General
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
OMCT_Carta caso Santos Sebastián Flores Castillo