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INFORME DEL CENIDH SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS MAGDALENAS, CIUDAD ANTIGUA, NUEVA SEGOVIA

17 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES:

El 6 de noviembre del corriente año, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, realizaba el monitoreo sobre las votaciones que se estaban desarrollando a nivel nacional, cuando recibió información sobre los hechos en los que perdieron la vida José Nahúm Mendoza Arriola de 47 años de edad; Margarito Mendoza Sevilla de 35 años de edad y Santos Armando Pérez López de 19 años de edad; en el Cerro El Coyol, Comunidad de Las Magdalenas, Ciudad Antigua en el departamento de Nueva Segovia.

El CENIDH fue informado de este crimen a través de comunitarios y organizaciones locales que promueven los derechos humanos, quienes refirieron que habían tres personas muertas, aparentemente en un enfrentamiento registrado con el Ejército y que la Policía había asegurado el área, de forma tal que ni periodistas ni pobladores tuvieron acceso al lugar de los hechos, por lo que requirieron la presencia del CENIDH.

Fue hasta un día después, el 7 de noviembre, que el Comisionado General Francisco Díaz, Sub Director de la Policía Nacional informó en conferencia de prensa, que: al “hacer la inspección policial e investigaciones, se encontraron tres cadáveres…; igualmente en la recogida de evidencias se encontraron 2 fusiles AK, una escopeta recortada, 7 cargadores para fusil AK; y una mochila con 40 libras de marihuana en envolturas, en la modalidad de óvulos” ; que los tres fallecidos estaban vinculados al narcotráfico hondureño y habían realizado recientemente una transacción de droga, quien también afirmó que los resultados dados a conocer eran preliminares.

Según Díaz, los asesinos serían los narcotraficantes hondureños Melvin Paguada y Pablo Galindo Zúñiga. La policía no explicó en qué basó sus afirmaciones y las familias se quejan porque no les presentaron las evidencias encontradas, por el contrario, afirman que la zona permaneció resguardada impidiendo que accedieran al sitio de los hechos.


II.    DILIGENCIAS PRACTICADAS

Con el objetivo de documentar estos hechos, el CENIDH realizó una serie de diligencias que incluyeron:

a)    Entrevistas realizadas el 7 de noviembre de 2016 en Ciudad Antigua a pobladores y recepción de los testimonios de José Noé y Santos Adaly, ambos Mendoza Sevilla, hermanos de Margarito.
b)    Denuncia recibida en el Cenidh el 8 de noviembre de 2016, de parte de las señoras: Nelda Damaris Mendoza Arriola, Lidia del Carmen Fajardo Centeno, Wendy Elizabeth Mendoza Fajardo, Eugenia López Sánchez, Santos Pérez García y Henry Quiñonez, familiares de las víctimas y el último,  Alcalde de Ciudad Antigua.
c)    Conferencia de Prensa en el CENIDH realizada el 8 de noviembre de 2016 con los familiares de las víctimas y el Alcalde de Ciudad Antigua.
d)    Inspección del CENIDH en el lugar de los hechos en visita realizada el 11 de noviembre, con una delegación de la comunidad.
e)    Monitoreo de medios de comunicación.
f)    Carta del CENIDH a la Primera Comisionada Aminta Granera Sacasa, Directora General de la Policía, solicitando medidas de protección a favor de los familiares de las víctimas y la realización de una investigación exhaustiva e imparcial.


a.    Entrevistas a pobladores del Municipio de Ciudad Antigua 

El 7 de noviembre, el CENIDH visitó Ciudad Antigua, mientras se desarrollaban los funerales de José Nahúm Mendoza, Margarito Mendoza y Santos Armando Pérez, constatando la presencia de unas 1000 personas pertenecientes al casco urbano y rural de dicha comunidad, municipios aledaños y otros departamentos como Estelí y Managua; que demostraban su solidaridad con los familiares de las víctimas.

La población que asistió a los funerales rechazó enérgicamente la versión policial sobre los hechos  que concluyó que las muertes fueron producto de una mala transacción de drogas, tildando de atrevida la divulgación policial, pues .los fallecidos eran personas conocidas en la comunidad como trabajadoras y honestas y las muertes se asemejan a ejecuciones sumarias acompañadas de tortura, por lo que consideraron que la versión policial buscaba deshonrar la imagen a las víctimas.

El representante departamental de la Ex Resistencia, conocido como “Panchón”, públicamente durante los funerales rechazó la versión dada por la Policía, negando que los fallecidos hayan sido narcotraficantes o delincuentes comunes.

Por su parte, la joven Wendy Mendoza, hija de José Nahúm Mendoza y esposa de Margarito Mendoza también tomó la palabra y reaccionó indignada, demandando una disculpa de la institución policial, una aclaración de los hechos y le devolvieran sus pertenencias personales de su esposo, las que hasta el cierre de este informe siguen en poder de la autoridad policial.


b.    Sobre las Víctimas

De las entrevistas y testimonios recabados, se destaca que José Nahúm Mendoza, fue miembro de la Ex Resistencia en la década de los 80, hermano de Nelda Damaris Mendoza Arriola Vice Alcaldesa de Ciudad Antigua y participante en protestas desde 2012 en demanda por cédulas de identidad, siendo detenido en ese año en el marco de las protestas y golpeado físicamente por la Policía.

Según su esposa, Lidia Fajardo, José Nahúm era perseguido político por demandar la entrega de cédulas de identidad sin preferencias partidarias, pues a sus dos hijas no se las habían entregado por estar identificados como familia opositora a este gobierno. Señaló que tenía 6 meses que él había decidido alzarse en armas en contra del Gobierno porque el Ejército y la Policía llegaban hasta la finca buscándolo y que por miedo dormía en la montaña.

Según el testimonio de Eugenia López Sánchez y Santos Pérez García, madre y padre respectivamente de Santos Armando Pérez, su hijo era un joven dedicado al trabajo de campo, que conoció a Mendoza en abril de 2015 y participó en protestas por demandas de cédulas ya que a él no se la habían entregado y se encontraba trabajando en la finca de Mendoza.

En el caso de Margarito Mendoza, según su esposa, trabajaba en el campo, era una buena persona, dedicado a su familia y al apoyo en el cuido de su niño con discapacidad.

Por su parte su hermano, José Mendoza Sevilla, rechazó que Margarito anduviera armado con fusil y aseguró que él portaba únicamente un machete con el que estaba cortando leña, su panita con comida y sus botas de hule; pues quien andaba alzado en armas desde hacía 6 meses era su suegro José Nahúm y Santos Armando; también rechazó rotundamente que su hermano haya sido narcotraficante, pues solo tenía tres mudadas, las que fueron utilizadas para vestir a los fallecidos, incluso al momento de llevar los cadáveres colocaron a José Nahúm en una cama tipo tijera y a su hermano y al joven en dos tablas aserradas; lo que denota la precariedad económica y social, en la que vive la familia.

Asimismo, su hermano Santos Mendoza Sevilla, dijo que  son una familia campesina caracterizada por su honestidad y trabajo y que así quedó demostrado con el apoyo que recibieron en los funerales; agregando que la policía arbitrariamente ha retenido documentos personales y la llave de la motocicleta de su hermano.

c.    Visita Previa a las víctimas

Según el testimonio de la señora Lidia Fajardo, un mes antes de los hechos, su esposo José Nahúm, recibió la visita de Roberto Petray, magistrado del Tribunal de Apelaciones de Las Segovias y del padre Santiago José Aguirre; éste último conversó con ella e hizo una oración por sus preocupaciones y le dijo: "hija y los muchachos se han comunicado con vos, te han llamado?, es que dicen que se tienen que entregar o si no los van a perseguir, que el Ejército es muy grande, usted no le puede aconsejar a su marido?"; lo que evidencia que distintos sectores percibían que el Ejército tenía interés en encontrarlos.


d.    Ejecuciones arbitrarias y evidencias de torturas

Según el testimonio de Wendy Mendoza, a eso de las 8:30 am,  su esposo, Margarito se fue a cortar leña a una parcela de tierra propiedad de la familia Mendoza Sevilla y con el propósito de encontrarse con su papá y Santos Armando, pues ambos tenían 6 meses de andar alzados en armas, les llevaba alimentación y ropa a ambos.

Aproximadamente a las 9:00 am escuchó una detonación fuerte, presuntamente de granada de mano, acto seguido por espacio de unos 10 a 15 minutos se escucharon varias detonaciones de arma de fuego, lo que le provocó temor por la integridad de su esposo, pero no se atrevió a ir al lugar.

En su testimonio, destaca que veinte minutos después la Policía Nacional resguardó el lugar, no permitieron que nadie de la comunidad se acercara y fue a las 4:00 de la tarde que llegaron a buscarla a su casa, para que reconociera el cuerpo de su esposo, siendo acompañada por dos cuñados. Al presentarse en el Cerro El Coyol, identificó el cuerpo de su padre y la existencia de otro cadáver, lo que no le había sido advertido por las autoridades. Refirió que los cuerpos presentaban evidencias de haber sido torturados, pues tenían fracturas en sus piernas, heridas en diferentes partes de sus cuerpos por armas corto punzantes, uno de ellos degollado, otro con una lesión en la planta del pie y luego le pusieron la bota de hule.

Agregó que los oficiales de policía la hicieron firmar un acta, de la que desconoce su contenido y le negaron copia, logrando sacar los cuerpos hasta las 6:00 de la tarde, los que se encontraban “en un chagüite, llenos de lodo, con señales de tortura, apuñalados, degollados y ejecutados por disparos de armas de fuego”.

En esa situación, la Sra. Mendoza expresó que, un oficial le dijo “Mira, cuando pase todo esto vamos a volver para consolarte” en una clara agresión hacia su integridad psicológica.

José Noé Mendoza Sevilla, hermano de Margarito, dijo que el reconocimiento de los cadáveres lo hicieron por separado a distancias no muy largas, al ver primero a José Nahúm pensó que solo era uno, al llamarlo el oficial a reconocer el otro cadáver él le pregunta que por qué, que si no era sólo un cadáver?, el oficial le respondió que eran tres.


e.    Comunidad y familiares responsabilizan al Ejército

Del testimonio de la joven Wendy Mendoza, se desprende que ese mismo día, 6 de noviembre a las 12:00 del mediodía un grupo de militares; presuntamente del Ejército de Nicaragua pasaron por el patio de la casa de la mamá de Margarito, los que, según afirmó iban sucios, llenos de lodo, portando armas y machetes, procedentes del lugar de los hechos.

Santos Mendoza Sevilla, hermano de Margarito dijo que desde el 5 de noviembre, los perros de la casa estaban inquietos, alertándoles sobre la presencia de personas en los alrededores, que presumen se trató de oficiales del Ejército en labor de vigilancia. Señaló que durante el día los militares habían sido observados por varios pobladores y que niños que estaban jugando en una loma cerca del caserío fueron enviados a sus casas por ellos.

Francisco Quintanilla, delegado de la palabra en la comunidad, afirmó públicamente que: “El Ejército hasta el sábado entró y ya fue que se posesionó para venir hacer esta trastada… El Ejército fue el que hizo el abuso (…), entró el sábado por la comunidad Magdalena Dos (en sector opuesto de donde está el cerro El Coyol), se había puesto en un punto como esperando… El día domingo hizo la acción” .

De forma coincidente, Henry Quiñónez, Alcalde de Ciudad Antigua, manifestó que en la comunidad se observó la presencia del Ejército desde el día anterior a los hechos, lo que lo hace presumir que fue una acción militar y no una acción delincuencial, recordando que José Nahúm Mendoza era perseguido político.

El vocero del Ejército de Nicaragua, coronel Manuel Guevara, se limitó a decir el 10 de noviembre: “Sobre ese caso la Policía Nacional ya se pronunció” .


f.    Resultados de la inspección en el Cerro El Coyol

El 11 de noviembre, un equipo del CENIDH, familiares de las víctimas, miembros de la sociedad civil de los municipios de Ciudad Antigua, San Fernando y Ocotal, delegados de la palabra y de la Iglesia Católica, comunitarios de Las Magdalenas y el Mojón y el Alcalde del municipio, realizamos una visita in situ, encontrando el lugar exacto donde quedaron los tres cadáveres. Al momento de dicha visita fue notoria la ausencia de militares y policías.

En el lugar se encontraron prendas de vestir como camisas, pantalones, ropa interior, gorra, pañuelo y botas de las víctimas, 80 casquillos de fusil AK, 5 proyectiles sin detonar del mismo tipo de fusil y dos pares de guantes quirúrgicos. Se observó que los casquillos estaban dispersos en la parte superior e inferior de un terreno con características irregulares y barrancos a ambos lados que conforman un zanjón natural, donde se presume que los atacantes rodearon a las víctimas impidiendo su huida; lo que evidencia la falta de debida diligencia en la investigación.

A través del testimonio obtenido de un poblador que solicitó reservarnos su identidad por temor a represalias que expongan su vida y la de su familia, se conoció que el día de los hechos una autoridad policial de Ciudad Antigua portaba una lista de al menos quince ciudadanos de las comunidades Las Magdalenas y el Mojón, identificados como miembros de grupos de rearmados con fines políticos y que entre ellos estaba el nombre de José Nahúm, lo que a su criterio evidencia una acción planificada.

Respecto de este tema, el Alcalde expresó que también él estaba en dicha lista y que por lo tanto, teme por su vida.

Así mismo, se observó en el recorrido, que la propiedad donde fueron ejecutados tenía siembras de maíz, frijoles y café, lo que concuerda con la versión de familiares, vecinos y pobladores que eran campesinos productores.


III.    VALORACIONES DEL CENIDH

1.    Circunstancias que fundamentan se trató de ejecuciones arbitrarias antecedidas por actos de tortura.

Para el Derecho Internacional de Derechos Humanos, la calificación de “ejecución arbitraria o extrajudicial (términos que pueden emplearse  indistintamente),  debe  reservarse para los casos de privación de la vida como consecuencia   de   homicidios   perpetrados por orden del Gobierno o con la complicidad o tolerancia de éste, incluyendo igualmente los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo” , siendo la intención un elemento constitutivo de una ejecución extrajudicial o arbitraria, que se puede presentar con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y fuera del contexto del conflicto armado .

En el caso que nos ocupa, los cuerpos de José Nahúm Mendoza, Margarito Mendoza y Santos Pérez presentaban evidencias de haber sido ejecutados arbitrariamente, con señales de torturas. Los cadáveres de las tres personas asesinadas, presentaban heridas en el cuello, con signos de degollamiento y también cuchilladas en los pies y otras partes del cuerpo. Dos de ellos tenían las piernas y los pies quebrados. Además, todos tenían varias perforaciones por balazos y charneles de granada, según lo denunciaron los familiares con fotografías que proporcionaron al CENIDH.  

2.    La participación del Ejército

Los distintos elementos que se exponen a continuación vinculan al Ejército a los hechos:

2.1.    El contexto. El CENIDH, desde hace varios años, ha dado seguimiento a denuncias de comunidades de las áreas rurales en el Norte del país que señalan la participación del Ejército y en algunos casos en operativos combinados con la Policía, contra grupos rearmados con consecuencias fatales para la vida de los rearmados, civiles y en algunos casos con bajas en miembros del Ejército y la Policía Nacional; hechos que en la actualidad se mantienen en la impunidad, al no ser sometidas dichas actuaciones a un control jurisdiccional, donde se conozcan las circunstancias de dichos hechos y los participantes en los mismos.

En ese sentido, siguen sin esclarecerse: la muerte en 2011 de José Garmendia, conocido como “Yajob”  ocurrida en la comunidad de Santa Teresa de Kilambé, del municipio del Cuá, Jinotega; la muerte en 2012 en territorio hondureño del ex miembro de la Resistencia, Santos Guadalupe Joyas Borge, conocido como “Pablo Negro” , la muerte de Yairón Díaz, en octubre de 2013 en la comunidad Anisales Número 3 en el marco de la persecución de grupos armados que se movilizan en la zona ; la muerte de Alberto Midence, en diciembre de 2013, conocido como el “Flaco Midence”, ocurrida en territorio hondureño mientras se encontraba refugiado por persecución política ; la muerte Modesto Duarte Altamirano y dos personas más desconocidas que murieron en Pantasma como consecuencia de la explosión de una bomba enviada en una mochila en enero 2015 , en el contexto de la muerte de Francisco Reyes Méndez, alias “Cinco Pinos”, en San José de Bocay en agosto de 2015, los hijos del Señor Pedro Díaz López, denunciaron que su padre fue ejecutado. , la muerte de Enrique Aguinaga, conocido con el sobrenombre de “Invisible” y señalado de encabezar un grupo armado ocurrida en comunidad de Palancito, Wanawás, Río Blanco en abril de 2016 .

Además en el contexto de elecciones anteriores se han dado hechos de violencia política en los que se involucraron las autoridades, con consecuencias fatales para la vida como ocurrió en El Carrizo, en 2011 y Ciudad Darío en 2012 y otros,  atribuidos a rearmados como el crimen del Sr. Ronaldo Martínez, Secretario Político del FSLN en Coperna.

2.2.    Que los hechos ocurrieron en el día de las votaciones, un día caracterizado por el amplio despliegue de las fuerzas militares y de policía. Se informó que unos 23,000 policías y militares vigilarían las votaciones del 6 de noviembre en Nicaragua. La Policía Nacional desplegó 13,000 agentes y 10.000 efectivos el Ejército de Nicaragua para resguardar la seguridad de las fallidas elecciones de 2016. 

El Ejército de Nicaragua, por su parte informó que además desplegaría 300 medios de transporte, 300 medios de comunicación, 40 medios navales y de 4 a 6 medios aéreos, para resguardar las votaciones .
2.3.    Los testimonios de la población entrevistada que dan cuenta de la presencia militar antes, durante y posterior a los hechos.

2.4.    Los testimonios recabados que afirman que ciudadanos integrantes de otros sectores (justicia e iglesia) un mes antes se entrevistaron con José Nahúm y su esposa para motivarle a éste, que se desmovilizara, advirtiéndole sobre las consecuencias de oponerse al Ejército.

2.5.    Los hallazgos en la inspección realizada en el Cerro El Coyol que revelaron la existencia de alrededor de 80 casquillos de bala de AK y el posible estallido de una granada previo a la muerte. Ese tipo de armas son utilizadas por el Ejército de Nicaragua.


3.    Sobre el Incumplimiento de la Policía en su Obligación de Debida Diligencia de la Investigación

La debida diligencia en los procesos por graves violaciones de derechos humanos exige que éstos sean conducidos tomando en cuenta: i) la complejidad de los hechos, ii) el contexto en que ocurrieron y iii) los patrones que explican su comisión, iv) evitando omisiones al recabar prueba y al seguir líneas lógicas de investigación .

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:
“…con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, este Tribunal ha especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. A demás, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados” .

No se tiene ninguna evidencia de que la investigación policial haya observado los principios rectores antes señalados para un caso en que distintos elementos apuntan a que se trató de ejecuciones sumarias.


III Conclusiones:

1.    Que José Nahúm Mendoza Arriola de 47 años de edad; Margarito Mendoza Sevilla de 35 años de edad y Santos Armando Pérez López de 19 años de edad, fueron torturados y ejecutados; violando así el derecho que toda persona tiene a la vida, integridad personal y a no ser sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2.    Que no existen evidencias que confirmen que dichas personas participaran en actividades vinculadas al narcotráfico e independientemente de ello, el crimen debe ser investigado y sus autores deben ser presentados ante las autoridades judiciales; dado que los supuestos autores materiales señalados durante la conferencia de prensa, no han sido ni capturados ni acusados, para que la familia conozca los elementos de convicción de la Policía para vincular a sus familiares con dichas personas.
 
3.    Que los testimonios recabados coinciden en señalar la presencia del Ejército desde el día antes de los hechos y luego de los mismos, lo que hace presumir su participación en la privación de la vida de los tres ciudadanos.
 
4.    Que al momento de la visita del CENIDH y en el sitio del crimen, existían abundantes evidencias que no fueron recogidas por las autoridades policiales durante el aseguramiento de la escena, lo que desdice el actuar profesional de la Policía en tanto públicamente presentó el caso como esclarecido, obviando una serie de evidencias que son cruciales para la determinación de los responsables de estos hechos y que a su vez contradicen la versión de que se tratase de una disputa entre narcos. De tal forma que se está vulnerando el derecho al acceso a la justica de las familias ofendidas.

5.    Que los familiares de las víctimas, desconocen hasta la fecha si hubo autopsia y sus resultados; tampoco observaron las supuestas armas ocupadas ni las 40 lbs. de marihuana, evidenciando que la actuación policial no fue transparente; a diferencia de otros operativos que son públicamente presentados ante los medios de comunicación desde el lugar de los hechos.

6.    El CENIDH ha confirmado que en hechos similares las autoridades han dado un tratamiento semejante: la negación de que existen grupos armados, con fines políticos y la falta de diligencia en el esclarecimiento producto de una investigación, objetiva, seria e imparcial que suele conducir a la impunidad y se ha recurrido a proferir ataques a la honra y reputación de las víctimas. 



IV RECOMENDACIONES DEL CENIDH:

1.    El Estado de Nicaragua, tiene la obligación de investigar de manera exhaustiva, objetiva, imparcial e inmediata, las circunstancias en las que murieron José Nahúm Mendoza Arriola; Margarito Mendoza Sevilla y Santos Armando Pérez López y hacer públicos los resultados de las investigaciones realizadas. Las investigaciones deben incluir a militares y policías asignados a esa zona como posibles responsables y proceder a ejercer la acción penal contra quienes corresponda.

2.    Deben cesar de inmediato las acciones de intimidación y hostigamiento a ciudadanos que demandan el derecho de contar con su cédula de identidad y hacia opositores al Gobierno. El Estado debe tomar medidas positivas tendientes a la inclusión de sectores de población excluidos y al respeto de los derechos humanos sin distinciones motivadas en las creencias políticas. Cuando se trate de la comisión de delitos, debe procederse de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, las cuales prohíben y sancionan ejecuciones arbitrarias y torturas.
 
3.    Aplicar las medidas de protección policial solicitadas por el CENIDH el 10 de noviembre a la Primera Comisionada Aminta Granera, en favor de las familias de las víctimas y del Sr. Henry Quiñonez, Alcalde de Ciudad Antigua.

4.    Aplicar las medidas de protección solicitadas a favor de Harold Antonio Ruíz Rosales, quien acompañaba a las comparecientes y cuya cédula de identidad fue requerida y fotografiada por agentes de la Policía que aparentemente, de manera intencional vigilaban la sede del CENIDH mientras esperaba el día 8 de noviembre a los familiares de las víctimas de Ciudad Antigua en las afueras del CENIDH.

5.    El Estado debe adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de hechos como el abordado en el presente Informe. Dos medidas, de carácter legislativo, fueron recomendadas hace siete años durante la revisión del cumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de sus obligaciones bajo la Convención contra la Tortura. El Comité recomendó adecuar la definición de tortura a la provista en la Convención y reformar el Código Penal Militar para establecer el delito de tortura, sin embargo, las reformas requeridas no se han realizado.  .

6.    Siendo que la versión de las autoridades no genera la necesaria convicción de veracidad en la población de Ciudad Antigua y difícilmente se sostiene ante la opinión pública, la falta de esclarecimiento de los hechos tiende a erosionar  las bases de la convivencia y amenaza la paz social en comunidades del Norte del país y en otras que fueron actores y testigos de la guerra de la década de los años 80. Por ello, es imperativo que se esclarezca lo sucedido el 6 de noviembre en el Cerro El Coyol, se  sancione a los responsables y se tomen las debidas medidas preventivas para evitar que la violencia siga provocando dolor y muerte en las familias del Norte de Nicaragua.


Managua, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.



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