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CENIDH Condena violación al derecho a la vida en perjuicio de Cairo Blandón y la niña Daira Blandón Sánchez en operativo policial realizado en El Tuma La Dalia, Matagalpa, el 5 de febrero del 2017

21 de febrero de 2017

 

 

Antecedentes

El 7 de febrero del presente año, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH, filial Matagalpa, recibió denuncia a Mercedes Blandón, madre de Cairo Blandón Lemus, de 28 años de edad, abatido en operativo policial la madrugada del 5 de febrero en El Tuma La Dalia, y a Margine Sánchez, esposa de Blandón y madre  de Daira Junieth Blandón Sánchez, de 15 meses de edad, quien pereció en el mismo operativo.

 

Hechos denunciados

Según la denuncia de Mercedes Blandón y Margine Sánchez el 5 de febrero, a eso de las 3:30 de la madrugada, un contingente de aproximadamente 15 policías se presentó  a su casa de habitación, ubicada en el Barrio San Martin, jurisdicción del Tuma Dalia, los cuales rodearon la  pequeña vivienda y de forma violenta ordenaron que sus habitantes salieran de la misma.

Margine Sánchez denunció que en el momento del operativo estaba durmiendo junto a su esposo y su niña. Ante esta situación y debido a que su casa está construida precariamente (zinc, tablas y plástico) su esposo tomó a  la niña y la cargó en sus brazos para protegerla.

Al salir al patio observó a más de una decena de policías encapuchados rodeando la casa, por lo que su esposo con la niña en brazos levantó una mano indicando que se iba a entregar, recibiendo  un disparo, el cual le atravesó el costado derecho, resultando herida también su hija Daira Junieth. La misma cayó aproximadamente a un metro del cuerpo de su padre. Según la denunciante, ya en el suelo vio a su niña gatear, pero luego  recibió otro disparo que la dejó “boqueando”.

Señaló además que dentro de su propiedad, en la parte frontal de la casa, se encuentran amontonadas unas 100 piedras canteras y que al salir de esa rumera de piedras, prácticamente en la trocha que da al camino, fue que su esposo y la niña recibieron los disparos. Continuó relatando que una vez en el suelo, Cairo de manera violenta fue llevado por oficiales a rastras hasta  una camioneta estacionada a unos 30 metros de su vivienda.

Margine fue categórica al afirmar que durante el operativo su esposo salió con la niña en brazos, no para utilizarla como escudo sino para protegerla. También relató que al entregarles el cadáver, su esposo tenía la muñeca izquierda quebrada, lo que ella

 

atribuye a malos tratos por parte de los oficiales de policía, posiblemente al momento de ser trasladado al hospital de La Dalia.

Además, señaló que por la hora del operativo el patio de su casa estaba oscuro, así como el callejón que da al camino a unos 30 metros, pero  que pudo ver más de diez hombres encapuchados que rodearon su casa tanto en la parte de abajo (hacia el camino) como en la parte de arriba (hacia la vivienda de su suegra Mercedes Blandón). Agregó, que estos, en ningún momento, pidieron la rendición de su esposo, el cual según ella por la seguridad de los miembros de la casa se hubiese entregado. Expreso que desde un primer momento la policía llegó con la intención de matar a su esposo. Además, afirmó que en la casa la única arma existente es un machete que usaban para labores del campo.

Denunció también que los oficiales de policía se negaron a auxiliar a su hija herida, llevándose únicamente en la móvil policial a su esposo, siendo incluso agredida por un oficial de policía cuando con su hija en brazos se dirigía al vehículo, el cual le negó el paso. Debido a esta situación corrió por más de 200 metros pidiendo auxilio hasta que fue socorrida por un vendedor de cuajadas, de nombre Juan Castro el cual las trasladó en una motocicleta hasta el Hospital Primario Héroes y Mártires de San José de Mulas, en La Dalia.

Por su parte, Mercedes Blandón, madre de Cairo Blandón, refirió que al momento del operativo estaba en su casa y al escuchar que hablaban (los policías), al salir inmediatamente fue apuntada con un arma. Afirma que vio a su hijo correr hacia un árbol de coyote, ubicado fuera de la vivienda, exactamente a la orilla de la trocha que conecta con el camino, y caer producto de los disparos. Ella quiso acercarse para auxiliarlo, pero el oficial le dijo que si se movía la mataba, luego observó cómo fue arrastrado hasta la  camioneta de los policías.

Mercedes relató: “Tuve miedo por la amenaza, por eso no me quise arrimar a él (Cairo), luego lo vi boqueando, a él lo mataron como un niño. Después lo arrastraron  sobre el camino, quise ir a ver a mi hijo, pero no me dieron lugar, lo arrastraron como un perro, como que uno no vale nada para ellos, él no tenía ninguna arma...”.

Tanto Margine Sánchez como Mercedes Blandón  expusieron que los oficiales durante el operativo no presentaron orden de captura ni de allanamiento y que en ningún momento hubo intercambio de disparos ya que Cairo Blandón no portaba arma de fuego. Asimismo, negaron la imputación de que Cairo Blandón perteneciera a una banda delincuencial.  Durante el operativo los oficiales de policía procedieron a realizar allanamiento en casa de ambas llevándose objetos personales como: documentos de identidad, la escritura de la casa de Mercedes, un mil córdobas (1000 C$) y una cadena de plata perteneciente a la niña fallecida.

 

Versión de la Policía Nacional

El 6 de febrero se  conoció a través de conferencia de prensa de la Jefa de Relaciones Públicas de la Policía Nacional, Vilma Rosa González, que un prófugo de la justicia y una niña de dos años de edad fallecieron en un tiroteo con la policía en La Dalia, Matagalpa. Según la Comisionada González, el prófugo, identificado como Cairo Blandón Lemus, de 45 años de edad, inició el tiroteo en su vivienda en un intento por impedir su captura, además utilizó a su menor hija como escudo, resultando heridos de gravedad este y la niña, por lo que fueron llevados de urgencia al Hospital de La Dalia, pero no sobrevivieron.

La Comisionada informó que: “En el tiroteo también fue herido el agente Julio Zeledón Martínez, quien se encuentra hospitalizado y fuera de peligro.  Blandón era buscado por ser el supuesto líder de una banda de delincuentes conocida como “Los Cairos” y “por tener causas pendientes” que lo involucraban en delitos de homicidio y robos con intimidación según la policía local”. Además, informó que en la casa de Blandón los agentes encontraron una pistola 9 milímetros sin serie, 30 gramos de marihuana y un machete.

Cabe destacar que el informe policial provocó el reclamó de las víctimas y líderes de la Iglesia Católica quienes refutaron la versión policial y demandaron mayores explicaciones. Debido a la gravedad de los hechos el 7 y 13 de febrero un equipo del CENIDH Filial Matagalpa realizó visitas al lugar de los hechos y a la comunidad con el objetivo de realizar las investigaciones correspondientes y conocer la verdad de los hechos ocurridos el 5 de febrero en horas de la madrugada. 

 

Diligencias practicadas

Con el objetivo de documentar estos hechos, el CENIDH realizó una serie de diligencias que incluyeron:

§  Investigación del CENIDH en el lugar de los hechos y en la comunidad  realizadas el 7 y 13 de febrero a fin de levantar testimonios a familiares de las víctimas, pobladores de la zona y entrevistar a funcionarios policiales de las unidades de Policía de La Dalia, así como a funcionarios del hospital de ese municipio.

§  Denuncia recibida en el CENIDH en horas la tarde (5:30 pm) del 7 de febrero de 2017 a Mercedes Blandón y  Margine Sánchez.   

§  Conferencia de prensa en el CENIDH, Filial Matagalpa,  realizada el 8 de febrero de 2017 con los familiares de las víctimas.

§  Publicación de nota de prensa como avance del informe final del caso.

§  Acompañamiento a las víctimas ante las instancias operadoras de justicia: Policía Nacional de Matagalpa, Instituto de Medicina Legal y Ministerio Público entre el 7 y 9 de febrero.

§  Interposición de denuncia ante el Ministerio Público el 9 de febrero de 2017.

§  Entrevista al Doctor Juroj Bartoz, Director del Instituto de Medicina Legal de Matagalpa a fin de conocer  la causa de muerte de Cairo Blandón Lemus y de Daira Junieth Blandón Sánchez, según dictamen médico legal.

§  Entrevista al Doctor Jesús Zeledón, Director del Hospital Primario Héroes y Mártires de San José de Mulas en La Dalia.  

§  Acciones de seguimiento a la denuncia interpuesta ante los operadores de justicia.

§  Monitoreo de medios de comunicación.

Desde el 7 de febrero en horas de la tarde (5:30 pm) que se tuvo el primer contacto con las víctimas, el CENIDH realizó las primeras diligencias. Según se conoció a través de familiares de Margine tanto esta como su suegra Mercedes desde tempranas horas de la mañana se encontraban retenidas en la Delegación Departamental de Matagalpa, donde recurrieron para demandar que se les devolvieran sus objetos personales. Debido a esta situación un equipo del CENIDH se presentó en Auxilio Judicial donde conversó con una oficial de sexo femenino a quien se le preguntó las razones de la detención y se cuestionó la misma en ese momento ya de 8 horas, a lo cual esta únicamente contestó que no podía brindar información. Posteriormente, a eso de las 5:30 pm ambas fueron liberadas.

En los días posteriores el CENIDH brindó acompañamiento a las víctimas ante las instancias de administración de justicia: Delegación de la Policía Departamental de Matagalpa, Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal a fin de tramitar la devolución de los objetos personales ocupados en el allanamiento, tramitar las constancias de defunción  y exigir la apertura de un proceso investigativo.

Durante el acompañamiento el CENIDH pudo observar la falta atención adecuada de la policía de Matagalpa, especialmente del Área de Auxilio Judicial, quienes con su actuación obligaron a que las víctimas durante tres días consecutivos  acudieran a la delegación en espera de respuesta. 

Esta situación fue expuesta el 8 de febrero ante el Segundo Jefe de la Delegación policial, Comisionado Mayor Ramírez, a quien se le planteó la falta de beligerancia de la policía en la entrega de la documentación. El comisionado Ramírez aseguró se comunicaría  con el equipo investigador de Managua y así asegurar la devolución de las pertenencias, lo que fue realizado el jueves 9 de febrero en horas de la tarde, siendo entregado ese día únicamente los documentos de identidad. En cuanto a los otros objetos -dinero y cadena-, los mismos fueron dados por perdidos.

 

1.    Investigación del CENIDH en el lugar de los hechos y en la comunidad  

La investigación al lugar los hechos realizada el 7 y 13 de febrero permitieron recabar  información a partir de diferentes fuentes: familiares de las víctimas, vecinos de la familia Blandón Sánchez,  líderes comunitarios y funcionarios de la policía y funcionarios del Hospital Primario Héroes y Mártires de San José de Mulas de La Dalia. A continuación se recoge una síntesis de las entrevistas realizadas a familiares, pobladores y líderes locales.

 

1.1.        Hora del operativo

En la visita del equipo al lugar de los hechos se obtuvo información de  los vecinos de la familia Blandón Sánchez quienes fueron coincidentes en  ubicar la hora del operativo entre 3 y 4 de la mañana. En el Barrio San Martin se entrevistó a Antonio Meza, Martha Hernández  y Juan  Francisco Molinares, todos ellos vecinos de dicha familia. Ante la pregunta si sabían que Cairo Blandón era buscado por la  policía, tanto la señor Antonio Meza como Martha Hernández manifestaron que Cairo Blandón se movía por el barrio sin ninguna restricción y que  participaba en los cortes de café de fincas de la zona, tales como: La Cumplida y Las Mezas, incluso la señora Hernández dijo que en diversas ocasiones cuando Margine y Cairo se iban a los cortes ella les cuidaba a la niña.

1.2.        Amplio despliegue policial

Las personas entrevistadas manifestaron haber visto un amplio despliegue policial, en ese sentido el señor Juan Francisco Molinares, cuya vivienda está ubicada a unos veinte metros de la vivienda de la familia Blandón Sánchez relató haber observado la movilización de una patrulla policial con al menos diez policías, la mayoría de ellos encapuchados, los cuales después del operativo mantuvieron rodeada la vivienda de sus vecinos. Asimismo, tanto Mercedes Blandón como Margine Sánchez víctimas y testigos del operativo fueron coincidentes en señalar que éste se desarrolló alrededor de las 3: 00 am.

 

1.3.        Falta de auxilio por parte de la policía a la niña  Daira Junieth Blandón Sánchez y a Cairo Blandón.

El señor Francisco Molinares manifestó que aunque el muchacho -Cairo- tenía algunos problemas con la policía, pues en al menos dos ocasiones habían llegado a buscarlo  no merecía morir de esa manera, sobre todo su pequeña hija a la que la policía se negó a llevarla al hospital. Refirió que luego de los disparos, según él más de diez, escucho gritos de las señoras Mercedes Blandón y Margine Sánchez.

Minutos después, Margine con la niña en brazos golpeó la puerta de su casa, solicitando ayuda, pero por su discapacidad motora lo único que hizo es darle un foco y decirle que saliera a la carretera a buscar un vehículo. Según el señor Molinares, en el momento que Margine estaba en su casa, la camioneta de la policía todavía no se había ido por lo que les gritó a unos policías que se llevaran a la niña, pero  éstos hicieron caso omiso de la petición de auxilio.

Se entrevistó al señor Juan Ramón Castro, habitante en carretera al Guapotal a unos 300 metros de la casa de Margine, el cual  confirmó que a eso de las 4 de la mañana cuando se encontraba preparándose para su trabajo fue informado por unos de sus vecinos de nombre Sergio que una muchacha andaba con una niña baleada, pidiendo ayuda para trasladarla al hospital por lo que salió a la carretera y le ofreció su apoyo, procediendo a llevarla en motocicleta hasta el hospital. Denunció además que al llegar al hospital fue requisado por varios agentes que se encontraban en la entrada por lo que tuvo temor a ser detenido y se retiró del lugar.

Esta situación fue confirmada por vecinos del señor Castro, los cuales pidieron confidencialidad, quienes vieron a Margine correr por la calle con la niña en brazos ensangrentada y al señor Castro, llevarla en su motocicleta al hospital.

 

1.4.        Desconocimiento de la población de la supuesta existencia de la Banda “Los Cairos”

A todos los entrevistados se les preguntó si conocían que Cairo Blandón era jefe de una banda delictiva a lo que respondieron que desconocían esa situación. Ante la pregunta si conocían que en la zona operaba una banda de nombre “Los Cairos”, todos expusieron  que hasta ahora escuchaban el nombre de dicha banda.

También, se entrevistó a Exolina Aldana, Integrante de la Pastoral Social de la Iglesia Católica y miembra de la cooperativa Augusto Cesar Sandino, quien expresó que tenía conocimiento que Cairo Blandón era consumidor de marihuana, pero desconocía si la vendía. No obstante, al igual que el resto de entrevistados manifestó no conocer ninguna banda delincuencial en la zona con el nombre de “Los Cairos”.

En ese sentido, Martin Ortega, líder comunitario y Delegado de la Palabra de la parroquia del Tuma rechazó la versión policial, pues según él la misma pretende justificar el actuar policial. También, refirió que días antes del  operativo vio a Cairo Blandón realizando compras en la zona comercial del Tuma, a unos doscientos metros de la unidad policial por lo que cuestionó la efectividad de la policía, considerando a como señalan éstos, en su versión oficial, que Blandón era una persona buscada por la policía.

 

2.    Denuncia ante el Ministerio Público de Matagalpa

El 9 de febrero en horas de la tarde se presentó denuncia formal en el Ministerio Público de Matagalpa en la que se solicita se abra proceso investigativo contra los oficiales de policía involucrados en el mencionado operativo policial y así determinar las responsabilidades penales correspondientes que se deriven de este reprochable hecho. La denuncia fue recibida por la licenciada María José Olivas. Desde el momento de su interposición el CENIDH ha brindado seguimiento a dicha denuncia conociendo que a la fecha del presente informe la misma está en análisis y en manos de la Dra. Ana Isabel Sequeira, Delegada Departamental del Ministerio Público de Matagalpa, según refirió la licenciada Anielka Castro, Auxiliar de Atención al Público en consulta realizada por CENIDH el 15 de febrero.

 

3.    Entrevista a Director de Instituto de Medicina Legal de Matagalpa

El 10 de febrero un funcionario del CENIDH Matagalpa entrevistó al Doctor Juroj Bartoz, Director de Instituto de Medicina Legal de Matagalpa, quien refirió que el Dictamen fue elaborado por la Doctora Madalym Lucía Valdivia y que en este se expresa que la causa de muerte de Cairo Blandón Lemus y Daira Junieth Blandón Sánchez fue por hemorragia, producto, en el caso de Cairo, de dos impactos de bala de fusil M-16 uno que le atravesó el costado y el otro con orificio de entrada en la pierna derecha y con orificio de salida en el glúteo. Según el Doctor Bartoz, el mismo disparo que atravesó en el costado a Blandón fue el que penetró a la niña Daira Junieth, con orificio de salida en la espalda, causándole también la muerte.

 

4.    Entrevista a Jesús Zeledón, Director del Hospital San José de Mulas en La Dalia.

El 13 de febrero se entrevistó al Doctor Jesús Zeledón,  en su calidad de Director del hospital primario de La Dalia. Ante las preguntas si las víctimas llegaron con vida al hospital y si ambas fueron trasladadas por la policía, como señala la versión policial, el mismo refirió que según los reportes médicos ambas ingresaron fallecidas y que según el reporte de ese día primero ingresó Cairo Blandón en la móvil policial y después Daira Junieth llevada en brazos por su madre Margine Sánchez, y que esta se trasladó  por sus propios medios, según lo informaron.

Además, el Doctor Zeledón, confirmó que fue en el hospital donde médicos forenses realizaron el dictamen médico legal y que por criterios médicos los cadáveres no podían entregarse sin ataúd, sin embargo  debido a la presión de familiares y pobladores los mismos fueron entregados sin ese requisito a  eso de las 4: 00 pm, puesto que alrededor de 40 personas estaban amenazando con causar daños en el hospital si no eran entregados.

También confirmó que en dicho centro hospitalario no recibieron el día 5 de noviembre al oficial de policía: Julio Zeledón Martínez. Según refirió en ese centro no ingreso ninguna persona que respondiera a ese nombre. Esta pregunta se realizó considerando que en la versión policial se señala la existencia de un oficial herido con ese nombre por lo que el mismo por lógica debió requerir atención médica. Sin embargo, a partir de la versión del propio Director del hospital se descarta que Zeledón haya recibido atención médica en ese centro.   

 

5.    Entrevistas a funcionarios policiales del Tuma, La Dalia y Delegación Departamental de Matagalpa.

Debido al secretismo de la Policía Nacional no se pudo obtener información de esa fuente. En el Tuma La Dalia, la asistente del jefe policial, Comisionado Moisés Robinson,  nos dijo que este no se encontraba. En el caso de  la unidad policial del Tuma, el capitán a cargo Francisco Mejía de manera hostil nos dijo que cualquier información se debía solicitar al Área de Divulgación y Prensa de la Delegación Departamental, además, refirió: “Si ya saben que no serán atendidos para que se detienen a perder el tiempo”, reafirmando con ello la política de hostilidad y acoso a los defensores y defensoras de derechos humanos.

En el caso de Matagalpa aunque se visitó en diferentes ocasiones la delegación policial, no se logró obtener información sobre la apertura de un proceso investigativo, en entrevista realizada al Segundo Jefe de Auxilio Judicial, Capitán Elvin Blandón, éste confirmó que el caso está siendo conocido directamente por la Dirección Nacional de  Auxilio Judicial.

 

Valoraciones del CENIDH

1.    Ejecución del operativo en horas no hábiles

De acuerdo al artículo 217 del Código Procesal Penal CPP, las horas hábiles para allanar una vivienda son de 6: 00 am a 6:00 pm, los casos extremos solo son autorizados por un juez competente. La ilegalidad del mismo no es solo una violación procesal sino una predeterminación para asegurar ventaja en relación al blanco del operativo. En el  presente caso, los policías no solamente actuaron en la oscuridad de la  madrugada, lo cual es reconocido por la misma policía en su parte informativo, sino que actuaron con amplia ventaja numérica y con uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.

 

2.    Amplia ventaja de los oficiales de policía y uso excesivo de la fuerza

 

A partir de la visita al lugar de los hechos y de entrevistas recabadas a más de una decena de personas se concluye que la policía actuó con amplia ventaja a fin de conseguir la captura del señor Blandón. Esa ventaja en cuanto a número, ubicación de los oficiales, técnica y capacidad de respuesta les daba la posibilidad de poder usar la persuasión como método para lograr la entrega y captura del presunto prófugo y así evitar los resultados trágicos de este operativo.

Los testimonios de los vecinos y de los familiares señalan haber escuchado diversos disparos y no acciones de persuasión por parte de los policías, lo que indica que el único método utilizado fue el uso de la fuerza letal de las armas de fuego por los policías que participaron en este operativo. 

Según relataron Margine y Mercedes, víctimas y testigos, Cairo y Daira recibieron los disparos cuando el primero ya había salido de la casa, inclusive fuera de un montón de  piedras canteras apilado en frente de la casa, que le garantizaba alguna protección, es decir, la policía actúa con plena ventaja que le daba la oportunidad de capturar a Blandón sin recurrir al uso de las armas de fuego. Los policías participantes nunca estuvieron en riesgo y siempre tuvieron ventaja en relación al objetivo perseguido en el operativo.

Al respecto, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  (8º Congreso sobre prevención del delito, ONU, realizado en la Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990) y en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la Asamblea General de la ONU (Resolución 34/169 diciembre de 1979), establece criterios para comprender mejor el uso de la fuerza y las armas de fuego.

 

En esencia señalan: Cuando el empleo de las armas sea inevitable los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, actuarán con proporcionalidad, atendiendo la gravedad del delito y objetivo legítimo que persiguen. También se indica la necesidad de reducir los daños y que respetarán los derechos humanos.

 

Por su parte la ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional en su artículo 6 numeral 4 establece con contundencia hacer uso de la fuerza únicamente en el caso que con esta se pretenda evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose en su actuación por principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

 

Entonces, el uso de la fuerza en su expresión extrema, o sea las armas de fuego, ya no se diga un fusil M16 está delimitada por las circunstancias que incluyen el horario de actuación, la persecución actual del presunto delincuente, la proporcionalidad  en el uso de las armas, en medio de un escenario inhábil  con los resultados trágicos ya conocidos. Especial limitación para el uso de las armas de fuego en lugares poblados y contra niños y niñas. Nada de ello se garantizó en el operativo el cual tuvo fatales consecuencias para Blandón y su pequeña hija.

 

 

 

3.    Negativa de auxilio a la niña Daira Junieth y de su padre Cairo Blandón

 

En el caso de la niña Daira Junieth su madre denunció que además de recibir los impactos mortales, los agentes le negaron auxilio a la niña, como se demuestra con el hecho de que el señor Juan Ramón Castro es quien traslada a Margine con su hija herida de muerte hacía el hospital de La Dalia. Queda ampliamente comprobado la veracidad de la versión de la madre de la niña, esto través de diferentes entrevistas en los que confirman que la policía no brindó el auxilio a la menor. Asimismo, a partir de denuncia de Mercedes Blandón se desprende que los policías no actuaron acorde a su deber de auxilio en relación a su hijo sino más bien de forma violenta lo arrastraron hasta la móvil policial fracturándole la muñeca.

 

En relación la protección de niñas y niños el  Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 7 señala es deber del Estado garantizar a niños y niñas primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. En el presente caso la Policía Nacional falló doblemente en cuanto a brindar protección a Daira Junieth y en su deber de prestarle socorro y asistencia médica a la niña.

 

 

4.    Sobre el Incumplimiento de la Policía en su Obligación de Debida Diligencia de la Investigación.

La debida diligencia en los procesos por graves violaciones de derechos humanos exige que éstos sean conducidos tomando en cuenta: i) la complejidad de los hechos, ii) el contexto en que ocurrieron y iii) los patrones que explican su comisión, iv) evitando omisiones al recabar prueba y al seguir líneas lógicas de investigación.  No se tiene ninguna evidencia de que la investigación policial haya observado los principios rectores antes señalados en este grave caso de violación del derecho humano a la vida por parte de fuerzas policiales.

Hasta la fecha del presente informe han transcurrido 12 días del operativo policial sin que se conozca de manera formal si las instancias competentes han abierto un proceso investigativo. Por el contrario, es llamativo el silencio de la Policía Nacional en relación a esta denuncia, desde el parte informativo brindado el 6 de febrero la policía no se ha referido nuevamente al caso. Pese a la gravedad de los hechos ni siquiera han merecido la publicación de una nota de prensa en su portal en línea como ocurre en hechos similares. Tal silencio es un  reflejo de su falta de compromiso en la investigación, mostrando una absoluta indiferencia a las víctimas y a diversos sectores de la población que han exigido justicia.

Según las declaraciones del capitán Elvin Blandón, Segundo Jefe de Auxilio Judicial de Matagalpa, el caso está siendo conocido por la Auxilio Judicial Nacional, lo cual genera la inquietud de por qué no está siendo conocido por Asuntos Internos, instancia encargada de determinar responsabilidades administrativas y penales de policías en el ejercicio de su labor.

Esta situación  evidencia la falta de compromiso de la policía con una investigación seria y profunda de los hechos denunciados por las víctimas, lo cual resulta preocupante. Además, de una violación al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional el cual en su artículo 27 que cuando en virtud de las denuncias recibidas o por conocimiento propio se  la ocurrencia de una infracción muy grave Asuntos Internos iniciara una investigación, para determinar su  autoría y esclarecer las circunstancias en que fue cometida.

 

5.    Hechos graves que deben ser respondidos por la Policía  Nacional

Para el CENIDH estos graves hechos dejan al descubierto  una serie de interrogantes que deben ser respondidas por la Policía Nacional: ¿Por qué la realización de un operativo en horas no hábiles exponiendo a víctimas a una situación de riesgo? ¿Quién dirigía el operativo? ¿Por qué no explican si agotaron los medios persuasivos para lograr el objetivo de la captura antes de disparar? Considerando además,  que el hombre a quien buscaban tenía a una niña en brazos. ¿Quién dio la orden de disparar? ¿Por qué no se capturó antes al presunto prófugo, pues según entrevistas recabadas en el barrio por el equipo del CENIDH el mismo era una persona que se movilizaba sin ninguna restricción? ¿Por qué oficiales de policía se negaron a trasladar a la niña Daira Junieth Blandón Sánchez pese a que la misma resultó gravemente herida tras  los disparos de los agentes policiales?

En este sentido, familiares de las víctimas han exigido que se presente al oficial herido, según  declaraciones de la policía, Sub Oficial Mayor Julio Zeledón Martínez, puesto que las dos únicas testigos de los hechos, Mercedes y Margine, descartan la versión del enfrentamiento y rechazan haber visto algún policía herido la madrugada del 05 de febrero.

Además de la misma comparecencia de la Comisionada Mayor Vilma Rosa González, Jefa de la División de Relaciones Públicas de la Institución Policial,  se desprenden algunas imprecisiones que merecen ser aclaradas. En la información proporcionada se señala que el señor Cairo Blandón Lemus tiene 48 años, pese a que la edad confirmada  de éste es de 28 años, según información  brindada por sus familiares.

Asímismo, la Comisionada Mayor González refiere que los hechos ocurrieron en la comunidad “La Chocolata”, ubicada a unos 10 km del Tuma, sin embargo se pudo confirmar mediante visita in situ del equipo del CENIDH que los hechos ocurrieron en el Barrio San Martin, dentro del área urbana del poblado El Tuma y a unos 700 metros de la unidad Policial de ese poblado. De aquí se desprende la interrogante ¿por qué la policía quiere hacer ver que los hechos ocurrieron en una comunidad alejada cuando los mismos se desarrollaron en un populoso barrio situado a menos de un kilómetro de la unidad policial?

 

Conclusiones del CENIDH

1.    Existen suficientes elementos para concluir la violación del derecho humano a la vida por parte de la Policía Nacional en perjuicio de: Cairo Blandón Lemus y de su hija Daira Junieth Sánchez, en contravención expresa al artículo 23 de la Constitución Política, articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 6 del Pacto  de Derechos Civiles y Políticos y  Arto. 4 de la Convención Americana de Derechos  Humanos, entre otros.

 

2.    Los hechos relatados por familiares de los fallecidos, así como los testimonios de los vecinos de la familia Blandón Sánchez señalan la ejecución de un operativo policial ilegal llevado a cabo mediante el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza que no consideró los derechos fundamentales de las víctimas..  

 

3.    La Policía Nacional no tomó medidas previas para evitar la exposición de los familiares del señor Blandón a una situación de riesgo. El correcto uso de la inteligencia policial hubiese evitado los resultados trágicos de este operativo. Los entrevistados fueron coincidentes en que Cairo Blandón se movilizaba sin restricciones por el poblado, lo que indica que el mismo pudo haber sido capturado antes, evitando así estos trágicos resultados.

 

4.    Existe abundante evidencia que los policías participantes en el operativo policial no brindaron el auxilio debido a la niña Daira Junieth  y a Cairo Blandón para que recibiera atención médica en procura de salvarles la vida, ello pese a la solicitud de auxilio de sus familiares, lo que constituye una acción repudiable y una clara contravención a los principios de actuación policial, así como a los derechos humanos de la víctima y a los dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 7 inciso a). 

 

5.    Existen indicios que Cairo Blandón sufrió malos tratos que afectaron aún más su integridad física, ello se deriva de la denuncia de su esposa Margine Sánchez y de su madre Mercedes Blandón, ambas refieren que una vez neutralizado por las heridas de bala el mismo fue arrastrado hasta la móvil policial de manera violenta. Asimismo, Sánchez señaló que su cadáver presentaba la muñeca derecha fracturada, lo cual es un indicativo de que el mismo sufrió malos tratos por parte de la policía que lo trasladó al hospital. Esta situación debe ser investigada y aclarada por la Policía Nacional. 

 

6.    Los entrevistados fueron coincidentes en señalar que no conocían la existencia de la banda delincuencial “Los Cairos”, referida en la versión policial. Cabe destacar que varios de los entrevistados por la labor desarrollada en la iglesia se movilizan por diferentes comunidades del municipio, sin embargo rechazaron la versión de la existencia de dicha banda.

 

7.    El silencio de la Policía Nacional durante más de quince días, hasta el momento de cierre del presente informe, es preocupante y podría indicar la falta de voluntad de la institución policial en la investigación e identificación de los responsables. Al respecto, constituye un imperativo la investigación de los hechos descritos, considerando que existen importantes inconsistencias y omisiones en la versión inicial bridada por la Policía Nacional que deben ser aclaradas. Ello de acuerdo al Reglamento de la Policía nacional el que en su artículo 27 establece su obligación de investigar las graves infracciones cometidas por los agentes policiales.  

 

8.    El CENIDH demanda que las autoridades competentes, Policía Nacional y Ministerio Publico, estén a la altura de  su responsabilidad institucional  y  garanticen el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. Reiteramos que el derecho a una investigación objetiva es un elemento esencial para garantizar la vigencia de los derechos humanos, la credibilidad y confianza en las instituciones y la reparación de los daños causados. La omisión del deber de investigar implicaría también la responsabilidad de toda la cadena de mando de la Policía Nacional y del Ministerio Público. 

                                                 

9.    El CENIDH exige una investigación inmediata, exhaustiva, objetiva e imparcial de las circunstancias en las que se privó de la vida a Cairo Blandón Lemus y Daira  Junieth Blandón Sánchez y hacer públicos los resultados de las investigaciones realizadas. Las mismas deben incluir  y revelar los nombres de los policías participantes, así como los nombres de quién dio la orden y de quién dirigía a los oficiales que llevaron a cabo el operativo a fin de identificar a los responsables y proceder a ejercer la acción penal contra quienes corresponda. El silencio y encubrimiento de la policía viola además, el derecho  al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares y refuerza en la población la falta de credibilidad en la institución policial, lo que genera desconcierto e inseguridad en la población en general.  Por todas las razones expuestas basadas en la investigación realizada el CENIDH  condena esta nueva violación al derecho a la vida la cual se suma a otras muchas que han quedado en la impunidad.

 

Matagalpa, 20 de febrero del 2017.



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