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Informe sobre las circunstancias del Asesinato de Bryan Yeraldin Murillo López y graves lesiones de Kener Jovany Murillo López y Javier Feliciano Cortez Castellón

26 de julio de 2019

RESUMEN.- El día miércoles 17 de julio del presente año, a las 5:30 a.m. vecinos de la Sra. Marina López, habitante en el Reparto Guadalupe de la ciudad de León, denunciaron ante el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), que ese mismo día, aproximadamente a las 4:30 a.m. una patrulla de la policía nacional de esa ciudad, había allanado ilegalmente el domicilio de la familia Murillo López, quienes según narrativa de los testigos y de la propia familia ingresaron con lujo de violencia disparando fusiles AK -47 hiriendo gravemente en el tórax al joven de 22 años, Bryan Yeraldin Murillo López, quien falleció casi instantáneamente y a otros dos miembros de la familia, Kener Jovany Murillo López, de 26 años, quien recibió un balazo en el abdomen con orificio de entrada y salida, y Javier Feliciano Cortez Castillón, de 31 años, con herida de arma en la pierna derecha. Todos ellos fueron trasladados por la misma policía al Hospital Escuela Oscar Danilo Rosales Arguello (HEODRA) de León, donde confirmaron que Bryan ya no presentaba signos vitales y las otras dos personas quedaron internadas en dicho hospital, uno de ellos en cuidados intensivos ante la gravedad de la herida de bala que recibió.

Aproximadamente cinco horas después de los hechos, mediante la “NOTA DE PRENSA N°. 26–2019”, la Policía Nacional publicó y señaló a las víctimas de “delincuentes”, alegando que Bryan Yeraldin Murillo López, Kener Jovany Murillo López, y Javier Feliciano Cortéz Castillón “registran antecedentes delictivos por Robo con intimidación, violencia, amenazas de muerte y violación de domicilio”. Según la versión de la Policía, los jóvenes al percatarse de la presencia policial, se armaron de machetes y se abalanzaron contra los integrantes de la patrulla, resultando lesionado en el antebrazo izquierdo el teniente Álvaro José Pichardo Salazar. Hecho que ha sido desmentido por la familia, quien rechaza dicha versión y asegura que los jóvenes nunca habían tenido problemas con la Policía y que si habían estado en tranques y manifestaciones opositoras en esa ciudad.

1.    Diligencias realizadas por el CENIDH

 

Un abogado del equipo del CENIDH fue designado para realizar la investigación de los hechos denunciados, presentándose a las 6:00 a.m. a la vivienda que cita del bar Las Graditas, 25 varas al Este, Reparto Guadalupe, León, con la finalidad de constatar in situ la gravedad de los hechos y levantar testimonios a los familiares del joven asesinado por la Policía y de los otros dos heridos y trasladados al hospital.  

 

a) Entrevistas a testigos presenciales - Relación de hechos

 

Marina López Carrión y Karen Guadalupe López, madre y hermana respectivamente de los hermanos Murillo López y testigos presenciales de los hechos, expusieron ante el abogado del CENIDH que ese día miércoles 17 de julio, a eso de las 4:30 a.m. escucharon golpes violentos en la puerta principal de la casa, por lo que Sra. Marina López, se levantó y preguntó “¿Quién es?”, pero nadie respondió y continuaron golpeando, ante esa situación, ella pensando que se trataba de un pariente decidió abrir levemente la puerta para ver quien tocaba con insistencia, en ese momento la puerta le fue empujada con violencia. En la oscuridad, expresa la señora López, que solo vio entrar a varios hombres armados vestidos de negro.

 

De acuerdo a su declaración, es hasta en ese momento que se da cuenta que eran policías quienes golpeaban la puerta, observando que alrededor de diez oficiales irrumpieron en la vivienda mientras sus habitantes dormían y se encontraban las luces apagadas, y sin presentar ninguna orden de captura, ni de allanamiento, los agentes dispararon indiscriminadamente, al tiempo que identificó a la mayoría de los oficiales como miembros de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP).

 

Bryan Murillo se levantó del lugar donde dormía en la sala de la casa dirigiéndose hacia el patio, ahí le dispararon la primera vez, acto seguido dio unos pasos más y le dispararon por segunda ocasión, cayendo de manera inconsciente, herido y desangrándose en el piso.

 

En ese momento salió de su dormitorio, el joven Javier Feliciano Cortéz Castellón, y de inmediato también le dispararon, cayendo inmediatamente herido en el piso.

 

Seguidamente, el joven Kener Jovany Murillo López, quien dormía al fondo de la propiedad, salió de su dormitorio y dirigiéndose al patio donde yacía su hermano Bryan herido en el piso, pero antes de que llegara hasta donde estaba éste, también le dispararon a Kener en el abdomen, y de inmediato también cayó al piso, a escasos metros de su hermano Bryan, en medio de un charco de sangre.

 

Karen López, hermana de los jóvenes Bryan y Kener, logró encender una de las luces, percatándose que se había llenado sus pies de la sangre de sus hermanos y distinguió la ubicación de los heridos, les preguntó a los policías por qué estaban procediendo de esa forma, pero éstos no contestaron nada.

 

Igualmente, Marina López madre de los jóvenes increpó a los oficiales, respecto a las razones de su proceder, al tiempo que les suplicaba que no les mataran a sus hijos, y que los trasladaran al hospital lo antes posible pues era obvio que todos estaban gravemente heridos, entretanto los policías plenamente violentos no respondían nada. 

Desde el momento de los sucesos, que inició con el allanamiento ilegal, hasta recibir una orientación telefónica de trasladar a los heridos al hospital, pasaron 15 minutos aproximadamente, y fue hasta entonces que los oficiales implicados, levantaron a los lesionados, los montaron a una patrulla para ser llevados al Hospital HEODRA, y fue en ese momento que Karen López observó que su hermano Bryan Murillo, estaba expirando.

b)   Entrevistas a vecinos que presenciaron los hechos

Dos personas vecinas de la familia Murillo López, en sus declaraciones al abogado del CENIDH, comentaron en sus entrevistas que al escuchar los disparos y los gritos de las mujeres y las niñas, provenientes de la vivienda de la casa de la familia Murillo López, una vez que se detuvieron las detonaciones, salieron de sus viviendas junto con otros vecinos para ver qué pasaba, y de inmediato vieron que en la puerta principal de la casa de la Sra. Marina López, estaba un policía armado de un fusil AK47 bloqueando la entrada.

En eso vieron que salió de la vivienda un policía vestido de camisa celeste y pantalón azul, quien salió de la casa hablando por teléfono y agarrándose la cabeza, informando de lo ocurrido en los siguientes términos “se salió de control, se salió de control, mándenme refuerzos, de nosotros no hay ningún herido, pero aquí si hay tres heridos” repetía, y de inmediato reingresó a la vivienda, fue hasta entonces que empezaron a sacar a los heridos.

 

Primero sacaron caminando a Javier Cortez, y este les decía a los policías que le dolía, que no podía caminar y lo tiraron en la tina de la patrulla, al tiempo que seguía diciendo que no podía caminar, después sacaron a Bryan Murillo, quien se veía claramente en mal estado de salud pues ya sólo expiraba. Informando los vecinos, que todos los presentes en ese momento le gritaban a los policías que se los llevaran de inmediato al hospital, pues era evidente la gravedad, pero que un policía de vestido negro de la DOEP contestaba que “no, hasta que dieran la orden”, luego sacaron a Kener Murillo, y fue hasta ese momento que el único policía vestido de camisa celeste dio la orden de trasladarlos al hospital.

 

Los pobladores coinciden con los testimonios de la madre y hermana de Bryan y Kener Murillo López, en que eran alrededor de 10 policías: 9 de la DOEP y 1 vestido con pantalón azul y camisa celeste, todos armados de fusiles AK47.

Además, concordaron en que los hermanos Bryan y Kener Murillo López, participaron desde abril del 2018, en las protestas antigubernamentales, y que la única explicación que encuentran, ante su búsqueda de parte de la policía, es la criminalización de la protesta, pues tanto Kener como Bryan Murillo eran jóvenes trabajadores, sin ninguna referencia delictiva, tal como lo comprueban los certificados extendidos por la misma policía.

 

Los vecinos expresan que cuando la policía se retiró del lugar con los heridos, acudieron a la casa para ofrecer su apoyo. Todos los pobladores afirmaron tener una percepción de la familia Murillo López como personas pacíficas, trabajadoras, amigables y agregaron, que en ningún momento las víctimas presentaban una conducta criminal.

 

c)   Acompañamiento a la familia Murillo López

El CENIDH acompañó a familiares del joven asesinado a realizar los trámites ante el Centro de Salud del municipio, con el fin de obtener el certificado de defunción, en vista que lo único que les habían entregado en el Hospital HEODRA había sido una hoja de fallecimiento. Personal del Centro de Salud se negó a extender dicho documento argumentando que necesitaban el dictamen de Medicina Legal, el cual a la fecha no se lo han entregado.

 

De igual forma, el CENIDH les brindó información acerca del proceso a seguir en la vía judicial en estos casos y la necesidad de poner la denuncia ante el Ministerio Publico para investigar a fondo los hechos.  

 

Junto con los familiares se gestionó en línea el Certificado de Conducta de la Policía Nacional en el cual claramente expresa que ninguno de las tres personas poseía antecedentes. 

 

Estas graves violaciones de derechos humanos contra la familia Murillo – López, donde se violaron derechos fundamentales como lo es el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica, la presunción de inocencia, entre otros, fueron condenados públicamente por el CENIDH desde el primer momento que se conocieron los hechos, manteniendo comunicación con los familiares de las víctimas.

 

2.    Policía calificó de “delincuentes” a las víctimas.

La Policía Nacional en Nota de Prensa N°. 26–2019, publicada el mismo día cinco horas después de los hechos, manifestaron que “El delincuente Bryan Yeraldín Murillo López, en compañía de los sujetos Javier Feliciano Cortez Castillo y Kenner Javier Murillo López, al percatarse de la presencia policial se armaron de machetes y se abalanzaron contra los integrantes de la patrulla, resultando lesionado en el antebrazo izquierdo el teniente Álvaro Pichardo Salazar. Según la nota oficial, la Policía, “con una orden judicial de captura, realizó el allanamiento” en la casa de las víctimas.

 

 

Otra de las mentiras manifiestas en la nota de prensa de la policía es cuando señalan “Ante el inminente peligro de sus vidas, en legítima defensa, haciendo uso de su arma de reglamento un miembro de la patrulla respondió a la agresión resultando fallecido el delincuente Bryan Yeraldín Murillo López y con lesiones Javier Feliciano Cortez Castillo y Kenner Javier Murillo López, a quienes se les ocuparon tres machetes”.  Hechos que han sido desmentidos tanto por los familiares como por algunos vecinos del lugar.

 

3.    Conclusiones:

3.1. El Estado de Nicaragua una vez más violó el derecho a la vida al dar muerte de un disparo de AK 47 en el tórax a Bryan Yeraldin Murillo López (q.e.p.d.); el derecho a la integridad personal al herir gravemente a Javier Feliciano Cortez Castillo y a Kenner Javier Murillo y la integridad psicológica de todos los miembros de familia Murillo – López, exponiendo entre ellos a niños y niñas que se encontraban dentro de la vivienda a la hora del allanamiento ilegal y de los disparos realizados por los policías, infringiendo así el Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama el derecho a la vida y a la seguridad de la persona como principio universal, del mismo modo la Constitución Política de Nicaragua en su Art. 23, señala que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana, por lo que el Estado Nicaragüense está obligado a garantizar este derecho.

3.2. La versión policial no es creíble, respecto a que las víctimas tenían antecedentes penales, calificándoles despectivamente como delincuentes de peligrosidad, pues la misma institución policial, un día posterior a los hechos, el 18 de julio de 2019, emitió los Certificados de Conducta respectivos, en los que ellos mismos refieren, que las victimas “no poseen antecedentes”. Siendo evidente que el único fin, al referirse a las víctimas de tal manera, es justificar su actuación arbitraria e ilegal, en la que violaron el derecho a la vida y la integridad personal de las víctimas. Del mismo modo, el derecho a un debido proceso.

 

 3.3. Que la actuación de la Policía Nacional al allanar ilegalmente la vivienda de la familia Murillo López a las 4:30 de la madrugada, no solo violentó el derecho a la inviolabilidad del domicilio sino que también el derecho a la seguridad jurídica, instituidos en el art. 26 de nuestra Constitución Política, ya que la policía practicó dicho allanamiento sin presentar orden judicial y en un horario no autorizado para ello, pues conforme al art. 217 del Código Procesal Penal las diligencias investigativas respecto allanamientos requieren una orden judicial escrita y fundamentada y se deben practicar entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, a excepción de los casos de urgencias, que no fue el caso donde la policía allanó la morada de la familia Murillo López.

 

 3.4. El CENIDH constató a través de familiares y vecinos (testigos de los hechos), que las víctimas se encontraban durmiendo en su domicilio cuando la policía ingreso ilegalmente en el mismo, y que de inmediato ejecutó la masacre, utilizando para ello armamento letal: fusiles de guerra AK47 que no son de uso reglamentario de la Policía Nacional, además de hacer uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, lo que contradice la versión gubernamental de los hechos.

 

3.5. Asimismo, el CENIDH constató a través de familiares y vecinos (testigos de los hechos), de acuerdo a su declaración, que la masacre perpetrada por agentes de la policía en la vivienda de la familia Murillo López fue por motivos políticos, pues la familia son reconocidos opositores al régimen de Daniel Ortega.

3.6. Que estos hechos se suman a un patrón de actuaciones criminales, arbitrarias e impunes ejecutados por la fuerza pública en contra de ciudadanos desarmados, lo que incluye aparentes ejecuciones selectivas de ciudadanos opositores registradas en las últimas semanas.

 

 3.7. Es responsabilidad del Estado a través de las instancias correspondientes, determinar el móvil, las circunstancias y la responsabilidad de los autores materiales e intelectuales si los hubiera, del asesinato del joven Bryan Murillo López, y del asesinato en grado de frustración de los jóvenes Kener Murillo López y Javier Cortez Castellón.

3.8. Por lo tanto, el CENIDH exige una investigación exhaustiva que garantice el acceso a la justicia y esclarezca los hechos tal como sucedieron para castigar a los responsables de conformidad con la ley, a fin de no permitir que la impunidad siga siendo una constante en Nicaragua.

 

 3.9. Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia, por lo que la investigación policial debe seguir este fin, para esclarecer las diversas versiones que se han ventilado y generan inconformidad.

 

 3.10.            La muerte de Bryan Yeraldin Murillo López y las lesiones sufridas por Kener Murillo López y Javier Cortez Castellón, no fueron casualidad. Fue una acción dirigida y ejecutada por agentes de la policía de León, hechos que se dan en un contexto de un Estado policial de facto en todo el territorio nacional, donde la prevalencia en el actuar de la policía es: la represión, el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, la persecución política permanente contra todo ciudadano y/o ciudadana que haya ejercido su derecho a la protesta cívica contra el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo; la violación a las garantías del debido proceso; y el quebrantamiento al principio de presunción de inocencia.

4.    Recomendaciones:

4.1.   Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la vida, la seguridad y la integridad física y psicológica de los sobrevivientes de este ataque Kener Jovany Murillo López y Javier Feliciano Cortez Castellón, de Marina López Carrión, propietaria de la vivienda donde ocurrieron los hechos, de todos los miembros de su familia, de los testigos de los hechos, y en general de la población vecina del barrio Guadalupe, en la ciudad de León.

4.2.   Instamos al Estado Nicaragüense a velar porque se ponga fin a todo tipo de amenazas y actos de hostigamiento contra familiares y amistades de la familia Murillo López, y testigos de los hechos arriba mencionados.

4.3.   Que las conclusiones de dicha investigación se hagan públicas y se trasladen de inmediato ante el Ministerio Público con el fin de llevar ante los tribunales correspondientes a los autores materiales e intelectuales, si los hubiere, para que se les juzgue de conformidad con la ley y se le apliquen las sanciones penales correspondientes.  

4.4.   De manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio nacional, de conformidad con la Constitución Política de la República y las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado de Nicaragua.

Managua, Nicaragua 25 julio, 2019

Derecho que no se defiende… es derecho que se pierde!

CENTRO NICARAGUENSE DE DERECHOS HUMANOS

CENIDH



Descargar documentos:

Informe sobre las circunstancias del Asesinato de Bryan Yeraldin Murillo López y graves lesiones de Kener Jovany Murillo López y Javier Feliciano Cortez Castellón


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