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Ley UAF y su reglamento es disposición arbitraria y busca ser mecanismo para reprimir

22 de noviembre de 2018

Miembros del equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) interpusieron este jueves un recurso por inconstitucionalidad contra el reglamento de la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

El recurso fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por un grupo de nueve activistas del Cenidh, liderados por la doctora Vilma Núñez, de Escorcia, presidenta del Cendih, quien afirmó que el objetivo del Gobierno es “institucionalizar una persecución de carácter jurídico”.

La presidenta del Cenidh, explica que: “es un recurso de carácter parcial, contra algunos artículos que le atribuyen funciones injerencistas y desproporcionadas a la UAF para buscar cómo controlar y destruir el trabajo de las organizaciones civiles sin fines de lucro”.

Además agrega que: “prácticamente es el diseño de la intromisión de una instancia como es la UAF que no tiene nada que ver con asociaciones civiles sin fines de lucro, la ponen prácticamente a buscar como regular, examinar, y exigir obligaciones a estas organizaciones”..

Salvador Marenco, abogado del Cenidh señala que cuando una norma tiene roces con la Constitución Política los ciudadanos pueden pedir se declare la inconstitucionalidad de forma total o parcial.

Una violación a las normas de la UAF podría hacer que las ONG caigan en violaciones a la “Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, aplicada a personas que se oponen al Gobierno del presidente Daniel Ortega, dijo el la doctora Núñez.

Con este recurso por inconstitucionalidad es contra una ley que tienen “disposiciones arbitrarias” que el régimen Ortega Murillo, ha dictado “dentro del contexto de la represión y como parte de la represión que están impulsando”.

En el caso del decreto recurrido este jueves, Núñez considera que representa “una espada de Damocles” contra las organizaciones, e invisibiliza y duplica las funciones de la Dirección de Asociaciones Civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación (Migob), que tiene esas funciones, según la Ley 147.

La Ley contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y la Ley de la UAF fueron propuestas por el régimen de Daniel Ortega y aprobadas por la Asamblea Nacional en julio pasado, durante los momentos de más álgidos de la represión de la Policía Orteguista y los paramilitares contra las manifestaciones ciudadanas.
Recurso anterior

Las ONG tienen hasta el 3 de diciembre de 2018 para registrarse ante la UAF y presentarle toda su actividad administrativa y financiera, así como el origen y destino de los fondos que reciben, bajo pena de sanciones temporales o suspensiones definitivas.

En detalle

El Recuso por insconstitucionalidad parcial contra el decreto NO.  15 - 2018,   Reglamento de la Ley NO. 977,    Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismos y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establece:

Que el Decreto No. 15-2018 dictado y sancionado por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, violenta derechos, garantías, disposiciones y principios de la Constitución Política de Nicaragua, así como Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, en nuestra calidad de ciudadanos y ciudadanas interponemos formal Recurso por Inconstitucionalidad en contra del referido Decreto 15-2018.

El presente recurso lo dirigimos en contra del Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra mayor de edad, casado, de este domicilio y demás generales desconocidas, mismo que dictó el Decreto 15-2018 el 27 de septiembre y publicó en La Gaceta No. 190 del miércoles 03 de octubre, ambos actos del año 2018.

El presente recurso por inconstitucionalidad se presenta al amparo de lo dispuesto en los artos. 164 numeral 4 y 187 de la Constitución Política de Nicaragua, en el artículo 27 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 260, así como en los artos. 9 al 20 de la Ley 49 Ley de Amparo.

El presente recurso tiene por objeto que la Corte Suprema de Justicia declare la Inconstitucionalidad parcial del DECRETO NO. 15-2018, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, por violentar las siguientes garantías, derechos y disposiciones constitucionales, tales como el derecho de asociación garantizado en el arto. 49 de la Constitución Política, el derecho a la seguridad jurídica contenido en el arto. 25.2., el derecho de legalidad contenido en el arto. 130, funciones de la Asamblea Nacional en cuanto a la aprobación de leyes y sus reformas contenida en el arto. 138.1, todos de la Constitución; asimismo violaciones a la Normativa Internacional de Derechos Humanos ratificada por el Estado de Nicaragua.

Las peticiones

Habiendo demostrado fehacientemente las razones jurídicas, constitucionales y de derechos humanos que nos asisten a todas y todos los recurrentes, estando en el término previsto por el Artículo 10 de la Ley de Amparo vigente, con todo respeto, las y los recurrentes SOLICITAMOS a la Honorable Corte Suprema de Justicia:
1.    Admita de inmediato el presente recurso, lo tramite oficiando a la autoridad recurrida, señor Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, de generales de ley antes expresadas; así como a la Procuraduría General de la República, para que dichas autoridades rindan el informe correspondiente.
2.    Se tramite el presente Recurso de Inconstitucionalidad contra los artos. 13, 14, 15 y 17 del Decreto No. 17-2018 acorde a los plazos y reglas establecidas en la Ley de Amparo, respondiendo a la urgencia y gravedad que del actual contexto se deriva, ejerciendo efectivamente el rol de garante de la primacía constitucional.
3.    Que tal y como lo manda la Ley de Amparo y nuestra Carta Magna, declaréis la inconstitucionalidad parcial del Decreto No. 15-2018 aquí recurrido, contra los artos. 13, 14, 15 y 17, toda vez que éste constituya un atentado a derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política y por ende contrario a las disposiciones de ésta.
4.    Vuestra autoridad notifique a las autoridades recurridas en la siguiente dirección: señor Daniel Ortega Saavedra, en la Secretaría del Gobierno, de la estatua de Montoya tres cuadras al sur; señor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República, situada en el Bo. Altagracia, frente al costado sur del Restaurante Los Ranchos.

 



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