La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
(CENIDH), al Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua () y al
Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), la más reciente resolución en la supervisión de cumplimiento
de la Sentencia en el Caso Acosta y otros. Vs. Nicaragua del 25 de marzo de 2017.
En la Resolución, notificada el 20 de diciembre de 2019, la Corte IDH señala que el Estado de Nicaragua presentó un
escrito alegando que ya ha cumplido con la elaboración de mecanismos de protección y protocolos de investigación para
personas defensoras de derechos humanos, los que fueron creados por el Ministerio Publico y la Policía Nacional; y a la
vez da a conocer su decisión de “no [dar] cumplimiento” a la orden de investigar el asesinato del señor Francisco García
Valle que dio origen al Caso Acosta y otros. Vs. Nicaragua. Sin embargo, la sentencia mandato al Estado “adoptar las
medidas necesarias para que [la muerte de Francisco García Valle] no quede en impunidad y se restituyan
adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas”.
La Corte IDH encontró al Estado de Nicaragua responsable internacionalmente por la omisión de investigar la hipótesis
de participación de autores intelectuales en el asesinato del esposo de la abogada María Luisa Acosta, ocurrido en
represalia por su trabajo como defensora de los pueblos indígenas y afro descendientes de la Costa Caribe de
Nicaragua. La señora Acosta señala desde el primer momento a Peter Tsokos y a Peter Martínez Fox como los
presuntos autores intelectuales del asesinato de su esposo, Francisco García Valle, por encontrarse estos
comercializando en internet las tierras indígenas de los pueblos que ella representaba. Y a pesar que reportes de
criminalística de la Policía Nacional determinaron que la pistola con la que mataron a al señor García Valle pertenece a
Peter Martínez Fox y uno de los hombres condenados por el asesinato, era el chofer de Peter Tsokos; el sistema judicial
nicaragüense rehusó vincular a Martínez Fox y a Tsokos al asesinato.
El presente caso trata, además de las agresiones directas a la defensora de derechos humanos y la concurrencia de “la
agresión a su entorno familiar” vislumbrado en el asesinato de su esposo. Por consiguiente, la corte la Corte IDH
consideró relevante ordenar como garantía de no repetición “elaborar mecanismos de protección y protocolos de
investigación para casos de situaciones de riesgo, amenazas y agresiones de defensoras y defensores de derechos
humanos” por los riesgos inherentes a tal actividad, dichos protocolos debían conducir a la determinación y eventual
sanción de los responsables y a una reparación adecuada. Además, la Sentencia, busca generar “un programa de
protección al colectivo” en su totalidad, que aborde “de forma integral e interinstitucional la problemática” y generar una
cultura de respeto a las personas defensoras de derechos humanos, por lo que además, enumera los requisitos mínimos
que un mecanismo de este tipo debe cumplir.
Desde la emisión de la Sentencia la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua no ha
mejorado y peor aún, ha empeorado significativamente particularmente a partir de abril de 2018. Se ha producido
campañas de incitación, odio y difamación contra defensores y defensoras de los derechos humanos así como una serie
de acciones tendientes a la expulsión de diversas delegaciones de organismos internacionales. Se ha reportado una
situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas, así como seguimientos y agresiones dirigidas a la víctima
del caso y sus representantes ante la Corte IDH, con motivo de sus actividades como personas defensoras de derechos
humanos, y particularmente la cancelación de la personalidad jurídica del CENIDH. Todo con posterioridad a la emisión
de los protocolos y mecanismos creados por el Estado.
Por lo que la Corte IDH dispone que el Estado de Nicaragua presente a más tardar el 15 de marzo de 2020, un nuevo
informe en el que explique las acciones adoptadas para dar pleno cumplimiento a las medidas pendientes establecidas
en la Sentencia. Y le recuerda que los Estados Partes en la Convención Americana se han comprometido a cumplir las
sentencias de la Corte IDH en todo caso en que sean partes, ya que sus fallos son definitivos e inapelables y su
cumplimiento forma parte del compromiso de actuar de buena fe ante las obligaciones internacionales que los Estados
soberanamente se comprometieron a cumplir. La Corte IDH no cerrará el Caso hasta que se haya cumplido íntegramente
con la totalidad de lo ordenado en la Sentencia.
Vídeo: “18 años en busca de justicia- EL CASO ACOSTA CONTRA NICARAGUA”. Nicaragua Investiga, #HistoriasNI, divulgado el 19
de marzo de 2019, contenido en el vínculo siguiente: https://www.nicaraguainvestiga.com/18-anos-en-busca-de-justicia-el-caso-acostacontra-nicaragua/?fbclid=IwAR1Efa2miqGTCkxAAkhqabEeU1z7xTQnsZK15Vf0BjZigCkkGsnopyP8