San José, Costa Rica, 06 de octubre de 2022. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó el otorgamiento de medidas provisionales a 45 personas privadas de libertad en Nicaragua. Las medidas se extienden a sus núcleos familiares.
Se trata de personas que habrían participado en las protestas ciudadanas de 2018 y que fueron detenidas de manera previa a la normativa promulgada en Nicaragua que criminaliza a la oposición, de ahí que los tipos penales utilizados son variados y su situación jurídica es diversa.
La Corte IDH reconoce que las personas beneficiarias se encuentran en condiciones descritas como severas, degradantes e inhumanas, que evidencian “la extrema gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a su salud, integridad y vida, debido a las precarias condiciones de detención, a su estado de salud, a la falta de acceso a medicamentos y atención requerida y a los actos de hostigamiento y amenazas padecidos”.
Para el alto Tribunal, la situación de estas personas “conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, al poder verse expuestos a la privación de la libertad, situación que continúa erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho”.
El Tribunal también reconoce el riesgo en que se encuentran los núcleos familiares de las personas detenidas “quienes han sido sometidos de forma constante a hostigamientos y amenazas”. Además, expresa particular preocupación por las mujeres, niños y niñas que asisten a los establecimientos carcelarios a visitar a sus familiares, pues de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “están siendo sometidos a requisas excesivas, desnudez y tocamientos indebidos”. Para la Corte, estas medidas exceden los requerimientos de seguridad de los centros penales “y constituyen una situación de gravedad y urgencia de que se materialicen riesgos a la vida e integridad de este grupo de personas”.
Finalmente, para este grupo beneficiario, la Corte reiteró la demanda que ha hecho en el caso de otras personas presas políticas: requerir al Estado su liberación inmediata. La Corte señala que mientras se realizan las acciones administrativas para liberarlas, el Estado debe garantizar la visita periódica de familiares y representantes legales, y eliminar las prácticas de revisiones y requisas que afecten la integridad y dignidad de las personas.
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