Managua, Costa Rica, Washington D.C. 30 de noviembre de 2022.– El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ), la Unidad de Registro (UDR), la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras de Derechos Humanos (INDDHH), CEJIL, Raza e Igualdad, y familiares de personas privadas de libertad por motivos políticos, celebran los requerimientos de la Corte IDH al Estado de Nicaragua establecidos en su Resolución notificada el 29 de noviembre, a quien exige nuevamente que se libere inmediatamente a las 76 personas beneficiarias de las Medidas Provisionales de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otras (31 personas); y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Todos por motivos políticos.
El pasado 9 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró una audiencia pública para analizar el incumplimiento de ambas Medidas Provisionales. Allí, las organizaciones firmantes demandaron que se ordenara la liberación de las personas privadas de libertad por motivos políticos en Nicaragua. A pesar de la gravedad de la situación, el Estado no compareció ante el tribunal.
En su resolución, La Corte IDH, declaró en “desacato permanente” al Estado de Nicaragua tras haber emitido 6 resoluciones en el marco de las medidas provisionales otorgadas a favor de Juan Sebastián Chamorro y otras 45 personas privadas de libertad por motivos políticos, denunciando que las órdenes emitidas por la Corte han sido sistemáticamente desatendidas por el gobierno de Daniel Ortega. En palabras del más alto tribunal en materia de derechos humanos en nuestra región, esto es “ contrario al principio
internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento
al deber de informar al Tribunal”.
En consecuencia, en una resolución sin precedente, la Corte IDH instruyó a su Presidente, el juez Ricardo Pérez Manrique para que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), un informe que incluya tanto la situación de desacato del Estado de Nicaragua como la “desprotección absoluta” en que se encuentran las personas beneficiarias de ambas medidas provisionales.
Asimismo, la Corte determinó “urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al incumplimiento de las presentes Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran las personas identificadas en el punto resolutivo 6 y exija al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte” indica el punto 4 de la resolución de la Corte.
Por ello, la Corte manifiesta su preocupación ante el hecho de que las y los 76 beneficiarios permanecen detenidos, “a excepción de una de las beneficiarias que salió del país, pese a que la Corte ha requerido en varias oportunidades su liberación inmediata. Además, no se ha facilitado su contacto periódico con familiares y abogados y no se les ha garantizado el acceso a servicios de salud y medicamentos, ni a una alimentación adecuada. A lo anterior se suma la información aportada por los representantes, referida a las condiciones de detención”, se expresa entre las conclusiones de la Corte.
Las personas beneficiarias de las medidas provisionales emitidas por la Corte IDH son:
1. Juan Sebastián Chamorro García, 2. José Adán Aguerri Chamorro, 3. Félix Alejandro Maradiaga Blandón, 4. Violeta Mercedes Granera Padilla, 5. Daisy Tamara Dávila Rivas, 6. Lesther Lenin Alemán Alfaro, 7. Freddy Alberto Navas López, 8. Cristiana María Chamorro Barrios, 9. Pedro Joaquín Chamorro Barrios, 10. Walter Antonio Gómez Silva, 11. Marcos Antonio Fletes Casco, 12. María Lourdes Arróliga, 13. Pedro Salvador Vásquez, 14. Arturo José Cruz Sequeira, 15. Luis Alberto Rivas Anduray, 16. Miguel de los Ángeles Mora Barberena, 17. Dora María Téllez Arguello, 18. Ana Margarita Vijil Gurdián, 19. Suyen Barahona Cuán, 20. Jorge Hugo Torres Jiménez , 21. Víctor Hugo Tinoco Fonseca, 22. José Bernard Pallais Arana, 23. Michael Edwing Healy Lacayo, 24. Álvaro Javier Vargas Duarte, 25. Medardo Mairena Sequeira, 26. Pedro Joaquín Mena Amador, 27. Jaime José Arellano Arana, 28. Miguel Ángel Mendoza Urbina, 29. Mauricio José Díaz Dávila, 30. Max Isaac Jerez Meza, 31. Edgar Francisco Parrales Castillo, 32. Jhon CristopherCerna Zúñiga, 33. Fanor Alejandro Ramos, 34. Edwin Antonio Hernández Figueroa, 35. Víctor Manuel Soza Herrera, 36. Michael Rodrigo Samorio Anderson, 37. Néstor Eduardo Montealto Núñez, 38. Francisco Xavier Pineda Guatemala, 39. Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo, 40. Richard Alexander Saavedra Cedeño, 41. Luis Carlos Valle Tinoco, 42. Víctor Manuel Díaz Pérez, 43. Nilson José Membreño, 44. Edward Enrique Lacayo Rodríguez, 45. Maycol Antonio Arce, 46. María Esperanza Sánchez García, 47. Karla Vanessa Escobar Maldonado, 48. Samuel Enrique González, 49. Mauricio Javier Valencia Mendoza, 50. Jorge Adolfo García Arancibia, 51. Leyving Eliezer Chavarría, 52. Carlos Antonio López Cano, 53. Lester José Selva, 54. Eliseo de Jesús Castro Baltodano, 55. Kevin Roberto Solís, 56. José Manuel Urbina Lara, 57. Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado, 58. Yubrank Miguel Suazo Herrera, 59. Yoel Ibzán Sandino Ibarra, 60. José Alejandro Quintanilla Hernández, 61. Marvin Antonio Castellón Ubilla, 62. Lázaro Ernesto Rivas Pérez, 63. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, 64. Denis Antonio García Jirón, 65. Danny de los Ángeles García González, 66. Steven Moisés Mendoza, 67. Wilber Antonio Prado Gutiérrez, 68. Walter Antonio Montenegro Rivera, 69. Max Alfredo Silva Rivas, 70. Gabriel Renán Ramírez Somarriba, 71. Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez, 72. Marvin Samir López Ñamendis, 73. Irving Isidro Larios Sánchez, 74. Róger Abel Reyes Barrera, 75. José Antonio Peraza Collado, 76. Rusia Evelyn Pinto Centeno y sus núcleos familiares en Nicaragua.
Las organizaciones acompañantes y representantes de las personas beneficiarias y sus familias, reconocemos las contundentes declaraciones de la Honorable Corte Interamericana y demandamos al Estado de Nicaragua cumplir inmediatamente con lo ordenado, proceder a la liberación inmediata incondicional y con garantías, resguardar su integridad personal, actuar de buena fe de acuerdo a sus obligaciones internacionales y cumplir con las medidas provisionales tendientes a garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios.