Estupor e indignación ha causado la noticia que brindó el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua Octavio Rotschuht quien leyó la pena de 26 años, 4 meses de cárcel y una multa de más de 58 mil córdobas, inhabilitación perpetua para cargos públicos o de elección popular y suspensión de la nacionalidad impuesta al obispo de la Diócesis de Matagalpa, Monseñor Rolando Álvarez, quien se encuentra encarcelado en condiciones desconocidas en el centro penitenciario Jorge Navarro, de Tipitapa.
La farsa judicial en contra de Monseñor Álvarez estaba anunciada para el 15 de febrero y la convocatoria a juicio fue únicamente por los delitos de Conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas, sin embargo, hoy se le condena por otros delitos: obstrucción de funciones agravada y desobediencia o desacato a la autoridad.
En la lectura de la sentencia se afirma que el espurio juicio fue realizado por la juez Segundo de Distrito Penal de Juicios, Nadia Tardencilla, sin embargo, tenemos información de que no ha habido ningún juicio en el presente caso. Tampoco la Fiscalía acusó, ni se tramitó ninguna investigación, ni audiencia preliminar ni inicial por los otros dos delitos por los cuales hoy se le impone pena a Monseñor Álvarez. No se puede condenar por ningún delito que no haya sido imputado, previamente investigado y tramitado en las audiencias de ley establecida en el Código Procesal Penal. Estamos frente a la comisión de delitos graves que deben ser severamente investigados y castigados. Es un atentado contra la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
El juez que juzga es quien debe dictar la sentencia y comunicarla, ¿Por qué la hizo pública el magistrado Rotschuht? ¿Se está arrogando funciones que no le corresponden? Otra aberración jurídica que está cometiendo el régimen es la suspensión de la nacionalidad a Monseñor Álvarez, están aplicando una reforma constitucional que no está vigente. La reforma del arto. 21 de la Constitución que aprobó en la presente legislatura la Asamblea Nacional no se puede aplicar, porque para que entre en vigencia dicha reforma tiene que ser aprobada en una segunda legislatura que inicia hasta el 9 de enero de 2024, mientras tanto no existe esa reforma, el arto. 21 de la Cn. sigue vigente. Además, el arto. 20 de la Constitución contiene un imperativo legal que no puede ser alterado: "Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad" , por lo tanto, esta pretendida reforma siempre será inconstitucional y como tal debe ser recurrida en su oportunidad.
Tampoco ninguna ley secundaria puede contravenir lo que dice la Constitución así que esa ley secundaria que aprobaron y que se publicó hoy en la gaceta, no sustituye la discusión ni aprobación en la segunda legislatura que exige la reforma constitucional. Reiteramos: el arto. 21 de la Constitución sigue vigente, por lo tanto también es ilegal el contenido de la segunda lectura realizada hoy en conferencia de prensa por el magistrado Rotschuht, quitando la nacionalidad a los 222 compatriotas destrerrados el día de ayer por el régimen Ortega Murillo.
Repudiamos estas acciones delictivas contra Monseñor Álvarez, el más inocente entre los inocentes y alertamos que esta acción perversa del régimen es la reafirmación de la destrucción total de la institucionalidad y el Estado de derecho en Nicaragua. Alertamos que la seguridad y la vida de Monseñor está en riesgo.