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Corte IDH urge al Estado de Nicaragua informe sobre el cumplimiento de la sentencia del caso de Yatama

9 de julio de 2013

Carta de la Secretaria de la Corte al Estado de Nicaragua
Señores representantes:

Tengo el agrado de dirigirles la presente con el propósito de referirme a lasupervisión del cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares,fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de DerechosHumanos el 23 de junio de 2005 en el caso YATAMA Vs. Nicaragua.

Al respecto, el Pleno del Tribunal ha solicitado a esta Secretaría quecomunique al Ilustrado Estado de Nicaragua que su falta de presentación a laaudiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia que se realizóel 28 de mayo de 2013 en la sede del Tribunal, constituye un incumplimientode su deber de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de dichaSentencia. De conformidad con el artículo 68 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, los Estados Partes en dicho tratado que hanreconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatarlas obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye eldeber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para elcumplimiento de lo ordenado en dichas decisiones. La oportuna observancia dela obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada unode los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado delcumplimiento de la Sentencia en su conjunto. Asimismo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento de la Corte, el Estado debecomparecer ante el Tribunal cuando sea convocado a una audiencia desupervisión de cumplimiento de sentencia.

Por otro lado, me permito informarles que se remitió al Ilustrado Estado deNicaragua un disco compacto que contiene la grabación, en formato MP3, de laaudiencia privada referida.

Asimismo, me permito acusar recibo del escrito de 28 de junio de 2013,recibido ese mismo día en la Secretaría de la Corte, mediante el cual losrepresentantes presentaron información sobre el cumplimiento del IlustradoEstado con la Sentencia de referencia.


Señores

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH
CEJIL /MESOAMERICA
Ciudad
Fax. 2280-5280
meso.notificaciones@cejil.org

Al respecto, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, me permitoinformarles que Nicaragua cuenta con un plazo hasta el 22 de julio de 2013para presentar las observaciones que estime pertinente a la informaciónaportada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y losrepresentantes durante la audiencia privada referida y al escrito de losrepresentantes de 28 de junio de 2013.
Finalmente, se recordó a la Comisión que, de conformidad con lo indicado enla audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada en este caso,el plazo para que presentara la información que estimara pertinente sobre elcumplimiento de la Sentencia venció el pasado 30 de junio de 2013, sin queésta haya sido recibida en esta Secretaría. De este modo, siguiendoinstrucciones del Pleno del Tribunal, se solicitó la presentación de dichainformación a la mayor brevedad.

Aprovecho la oportunidad para expresarles las muestras de mi distinguidaconsideración.


Pablo Saavedra Alessandri
Secretario



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