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Consideraciones del CENIDH sobre la nueva ley de la Policía Nacional

26 de mayo de 2014

En horas de la tarde del 26 de mayo, el Director Jurídico del CENIDH, Gonzalo Carrión y Uriel Pineda, abogado de Defensa y Denuncia presentaron  ante la Bancada Democrática Nicaragüense  un informe que contiene las consideraciones del CENIDH sobre la nueva Ley de Policía. Esta iniciativa fue propuesta por el ejecutivo a finales de marzo y esta semana será sometida a consulta por la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, sin tomar en cuenta las consideraciones de organizaciones de Derechos Humanos; a continuación el texto íntegro:

Consideraciones del CENIDH sobre la nueva ley de la Policía Nacional

Recientemente fue introducida a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley para dotar a la Policía Nacional de una nueva ley de naturaleza orgánica. Si bien es cierto, esta iniciativa en buena medida hace una recopilación de las funciones atribuidas a la Policía Nacional en otras leyes, delimita de una mejor manera las funciones policiales y adopta un nuevo modelo policial, hay aspectos que preocupan al CENIDH por la afectación a Derechos Humanos.

Entre las disposiciones que nos preocupan podemos destacar la subordinación de la Policía Nacional al Presidente de la República; la injerencia del ejecutivo en el ingreso y permanencia de los mandos en la institución; la extensión del tiempo de servicio en la institución; la posibilidad de comisión de servicio en el Poder Ejecutivo y otros Poderes u Organismos del Estado; la posibilidad de influencia política-partidaria de la institución y la falta de reconocimiento como límite a la actuación policial de instrumentos internacionales de Derechos Humanos entre otros aspectos.

I Subordinación Directa al Presidente Insana.

Los primeros cuatro artículos de la iniciativa están orientados a caracterizar a la Policía Nacional y se diferencia de la ley 228 por agregar a la naturaleza civil, profesional, apartidista y no deliberante, el principio de ser obediente, lo que sumado a la subordinación directa al Presidente de la República es motivo de preocupación por legalizar la instrumentalización que de la Policía Nacional puede realizar el Presidente de la República.

También es motivo de preocupación que en la iniciativa no se incluya la prohibición expresa que contiene la Ley 228 sobre la realización de proselitismo político por parte de sus miembros, dentro o fuera de la institución.

La Policía Nacional debe tener por objeto principal la prevención e investigación del delito para garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas sin distingo alguno. Actualmente existen en las diferentes estaciones policiales afiches alusivos al Comandante Ortega, hecho que es ilegal y envía el mensaje a la población que el apoyo policial que puedan recibir no es un derecho, sino un favor que hace el Comandante Ortega, o por el contrario advierte a los opositores al régimen, que el resultado de la investigación institucional sobre su denuncia será parcializado.

En todo caso, la prohibición de proselitismo político en las estaciones policiales es una medida que reafirma la universalidad del derecho humano al acceso a la justicia.

II Garantiza la Lealtad Personal de Mandos Policiales al Presidente

La ley 228 establece en su artículo 88 que la permanencia en el cargo del Director (a) General será de 5 años y que posteriormente pasa a retiro. De forma ilegal, el Comandante Ortega confirmó a la Primer Comisionada Aminta Granera en el año 2011, y por medio de la iniciativa se pretende legalizar el hecho que el Director (a) General permanezca en el cargo por voluntad del Presidente de la República, ésta práctica impide la renovación institucional periódica y sobretodo garantiza la lealtad personal de Director (a) al Presidente de la República, además, generará especulaciones e incertidumbre la no confirmación en el cargo del Director (a) General de la Policía Nacional.

Por otra parte, la iniciativa contempla otras disposiciones que producen el mismo efecto, la primera referida a la Comisión de Servicio Externo y la segunda a la posibilidad de reintegrarse a la institución policial después de retirarse o prorrogar el tiempo de retiro con la venia del Presidente.

El art. 39 de la iniciativa refiere que el período de servicio es de 40 años de servicio o 65 años de edad, sin embargo agrega que si el Presidente lo decide, un policía mayor de 65 años o con más de 40 años de servicio puede permanecer en el cargo. Que la permanencia en la institución policial de un mando no obedezca a un criterio objetivo establecido en la ley, sino en la voluntad del Presidente, crea una lealtad personal entre el mando policial y el Presidente.

Lo mismo ocurre con lo establecido en el art. 40 de la iniciativa con la llamada Comisión de Servició Externo que puede realizarse en dependencias del Poder Ejecutivo, y si así lo demanda la el interés nacional, podrá prestar su servicio en otro poder u organismo del Estado. El hecho que un mando policial ocupe cargos en el Poder Ejecutivo o en otro Poder u Organismo del Estado, genera lealtad personal en este respecto del Presidente y representa un riesgo de militarización de las instituciones del Estado.

III Debilitamiento Institucional

El art. 99 de la ley 228 establece que el tiempo de servicio en la Policía Nacional puede ser de hasta 30 años, la iniciativa contempla en el art. 39 la posibilidad de acumular 40 años de servicio, dejando abierta la posibilidad de extenderla indefinidamente a discreción del Presidente. Esta medida, obstaculiza de forma significativa el relevo generacional de la Policía Nacional, al impedir que los mandos policiales formados en las últimas dos décadas asuman la dirección de la institución.

La renovación permanente de los mandos policiales asegura la constante renovación de la institución y deriva en una herramienta de mucha utilidad para luchar con la corrupción policial, ya que permite reemplazar con mayor facilidad a mandos policiales involucrados en hecho de corrupción.

La carrera policial no sólo debe entenderse como un derecho que tienen todos y cada uno de los miembros de la Policía Nacional, sino también como una consecuencia inherente que tenemos las personas de nuestro derecho a la Seguridad Ciudadana a cargo de un cuerpo policial profesional, cuya principal prioridad sea defender los derechos de las personas y no brindar muestras de lealtad al Presidente.

IV Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario, pero Incluyente

En el art. 3 de la iniciativa se define un nuevo modelo policial que es preventivo, proactivo y comunitario, lo cual está basado en la dimensión social del delito. Ello se complementa con el art. 7, inciso r) que promueve y articula la participación de los miembros de la comunidad.

Durante el gobierno del Comandante Ortega, la Participación Ciudadana ha sufrido significativos reveses, al obviar los mecanismos de participación legalmente establecidos y reconocer organizaciones de base del FSLN como instancias de consulta ciudadana. Esta situación es contraria al espíritu universal de la Participación Ciudadana. Si la Policía Nacional no es inclusiva a la hora de involucrar a la comunidad sin distingos partidarios en la implementación del modelo policial, se convierte en una policía partidaria, lo que la hará tomar distancia del mandato apartidario que tiene.

En consecuencia, se recomienda reforzar la iniciativa al incluir la obligación de tomar en consideración a la comunidad en general sin distingo de preferencias políticas-partidarias, sin especificar a las Promotorías Sociales afines al partido de gobierno que contempla el art. 22 de la iniciativa.

V Ley de la Policía Nacional y los Derechos Humanos

1.    Esquema de fuentes
Es importante que la Ley de la Policía Nacional tenga un enfoque de Derechos Humanos y se establezca un sistema de fuentes que amplié el ámbito de protección de los Derechos Humanos tal y como se hizo en el art.  5 de la ley 779 y tener en consideración los siguientes Instrumentos y su Derecho derivado de la interpretación e implementación como límites a su actuación:
1.    Convención Americana de Derechos Humanos
2.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
3.    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
4.    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5.    Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros o Penas Tratos Crueles.
6.    Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley.
7.    Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego
8.    Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
9.    Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
10.    Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
11.    Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
12.    Protocolo de Estambul

2.    Inclusión de las obligaciones generales de los Estados en materia de Derechos Humanos

Dentro de los Principios Doctrinarios de la iniciativa, se encuentra en el art. 5, numeral 2) el respeto a los Derechos Humanos. Sin embargo, para que el Estado de Nicaragua cumpla con sus obligaciones generales a nivel internacional en materia de Derechos Humanos es necesario que esos preceptos sean reforzados en las Funciones y Atribuciones del Inspector General (art. 15) elaborar un protocolo de actuación  para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

De igual manera, en el mismo artículo debe incluirse la obligación de la autoridad policial de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a Derechos Humanos cometidos por agentes policiales en el cumplimiento del deber.

Asimismo, en el art. 17 que establece las funciones de las Especialidades Nacionales se establece en el numeral 21 que la División de Asuntos Internos debe realizar las investigaciones de violaciones a Derechos Humanos cometidos  por agentes policiales y que remite los resultados al Inspector o Jefe correspondiente. En este particular, recomendamos que se hagan públicas las sanciones aplicadas a los policías como garantía de no repetición, no sólo en el universo de sanciones y los tipos de sanciones, sino también en los agentes sancionados, además, de esta manera se puede ejercer una verdadera auditoría social sobre la impunidad en los casos de abusos policiales, ello debe ser incluido en la parte infine del art. 66.

Por otra parte, es necesario reforzar el principio de legalidad y los límites de la obediencia debida, particularmente en el art. 24, numeral 3) que reconoce el derecho de los policías voluntarios a la asistencia legal cuando enfrenten juicios derivados de sus funciones.

En este mismo sentido se encuentra el art. 36, numeral 7, respecto de los derechos de los miembros de la Policía Nacional. En ambos apartados, es necesario incluir una excepción que involucre la violación a Derechos Humanos, ello porque la Policía Nacional como organismo Estatal está obligada a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a Derechos Humanos y bajo ninguna circunstancia puede ser cómplice o apañadora de una violación a Derechos Humanos.

Es importante referir que en el art. 7, numeral 2), inciso c) se establece 300 metros como perímetro de seguridad de la sede del Gobierno y residencia del Presidente de la República. Es motivo de preocupación para el CENIDH que una disposición del Reglamento de la Ley 228 sea elevada a rango de ley en la iniciativa incrementando además de 200 a 300 metros el perímetro, ya que desde hace siete años en la Secretaria del FSLN, sede del Gobierno y casa de habitación del Comandante Ortega se estableció de forma permanente este perímetro de seguridad obstaculizando la libre circulación en la zona y particularmente. obstaculizando el acceso al CENIDH a los defensores y defensoras de derechos humanos que colaboran con nosotros.

El CENIDH ha protestado formalmente ante mandos policiales por el hostigamiento de que son víctimas los colaboradores y usuarios del CENIDH. Esto representa un obstáculo a nuestra labor de defensa de derechos humanos y sobre todo un acto de intimidación para las personas que denuncian violaciones a sus derechos humanos.

Por último, el art. 33 de la iniciativa refiere que cualquiera que sea la razón de la baja de un agente policial, este tiene derecho a una indemnización justa y a pesar que se excluye el Código Laboral para el cálculo de la misma, consideramos que es necesario que se incluya en el referido artículo que en ningún caso esa justa indemnización estará por debajo de los derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo. El CENIDH ha conocido y hecho gestiones ante la Policía Nacional para asegurar el pago de sus prestaciones laborales a ex agentes policiales que a veces esperan más de un año por su indemnización.

VI Conclusiones y Recomendaciones

El CENIDH considera que la iniciativa es un reflejo del afán del presidente Ortega de centralizar el poder, lo cual repercute negativamente en la institucionalidad de la Policía Nacional. En idéntico sentido, crea un esquema de lealtades personales entre el Presidente y mandos policiales al depender la permanencia de estos últimos en la institución policial de la voluntad del Presidente.

El riesgo de la partidización, la obstaculización del relevo generacional, la obstrucción de la labor de promoción y defensa de los Derechos Humanos que hace el CENIDH y las referencias sobre Derechos Humanos sin compromisos puntuales amenazan la eficacia del derecho de acceso a la justicia que tienen las personas víctimas de un delito o bien de una violación a Derechos Humanos cometidas por un agente policial.

Por lo tanto, el CENIDH recomienda:
1.    Que la Policía Nacional no sea subordinada directamente al Presidente de la República, ya que se su actuación está orientada a garantizar la permanencia del régimen, en detrimento de su deber de respeto a los Derechos Humanos en su actuación.
2.    Que no exista injerencia del Presidente en lo concerniente a la permanencia en el cargo tras el cumplimiento del tiempo de servicio de los mandos policiales, por generar lealtades personales indebidas.
3.    No se apruebe la Comisión de Servicio Externo en el Poder Ejecutivo y otro Poderes y Organismos del Estado, por representar un riesgo de militarización en las instituciones del Estado.
4.    Reiterar en la nueva ley, la prohibición de realizar propaganda política en la institución policial para garantizar la universalidad del derecho de acceso a la justicia por medio de un cuerpo policial imparcial y profesional.
5.    No aprobar la ampliación del tiempo de servicio por representar un obstáculo al relevo generacional de la institución policial y dificultar la lucha contra la corrupción en la institución policial.
6.    Considerar como fuentes del derecho en los límites a la actuación policial instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el Derecho derivado de la interpretación y aplicación de estos instrumentos para el correcto funcionamiento de la institución.
7.    Reafirmar la obligación general del Estado de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a Derechos Humanos cometidas por agentes policiales, así como cumplir con las obligaciones en general de prevenir, investigar y sancionar la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
8.    Suprimir la obstaculización que representa para la promoción y defensa de los Derechos Humanos que realiza el CENIDH el perímetro de seguridad de 300 metros contemplados en la iniciativa.
9.    Establecer que los derechos laborales de los agentes policiales dados de baja por cualquier circunstancia no se encuentren por debajo de los establecidos en el Código del Trabajo, particularmente en lo que hace al tiempo de espera para el pago de la liquidación.
10.    Contemplar en la iniciativa que las organizaciones de Derechos Humanos sin exclusión puedan impartir a los agentes policiales, talleres y otros tipos de actividades formativas en materia de Derechos Humanos. 

Managua 26 de mayo del 2014.



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