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Consorcio de Derechos Humanos (CDDH) realiza "Sesión de devolución, Monitoreo de palma aceitera en los municipios de Kukra Hill y Laguna de Perlas 2017"

3 de marzo de 2017

El 28 de febrero, en Bluefields se realizó la “Sesión de devolución, Monitoreo de palma aceitera en los municipios de Kukra Hill y Laguna de Perlas 2017”, a cargo del Consorcio de Derechos Humanos (CDDH), integrado por Centro Humboldt, CENIDH, CPICH y CEJUDHCCAN. La sesión se organizó para compartir a los comunitarios indígenas de las dos municipalidades, con la empresa Cukra Development Corporation –CDC- (empresa plantadora de palma africana en ambos municipios) y autoridades municipales, territoriales y demás entes gubernamentales invitados, los impactos socio-ambientales de dicha plantación y su repercusión en los derechos humanos de las comunidades indígenas.

En la sesión de devolución mencionada estuvieron presentes el administrador general y contralor de la CDC, un representante de MARENA, una Concejal municipal, una representante del Gabinete de Aguas de la municipalidad de Laguna de Perlas y unos veinte comunitarios indígenas. Sin embargo, no asistieron representantes de las Alcaldías y otros funcionarios invitados, debido a que por “órdenes superiores” les fue prohibido acudir, según testimonio de los comunitarios presentes.

Víctor Campos, representante del Centro Humboldt se refirió a algunos avances y/o medidas paliativas tomadas por la empresa CDC, tal como la inversión en mecanismos de tratamiento de aguas residuales, así como un esfuerzo de reforestación, aunque dichos avances no son suficientes, teniendo en cuenta los altos niveles de contaminación generada por varios años de plantación de la palma africana (monitoreos in situ desde 2009), por la superación de los límites permisibles de Demanda Química de Oxígeno y Demanda Biológica de Oxígeno.

Uno de los aportes de la devolución fue la visibilización de esta contaminación y la utilización de químicos altamente tóxicos por parte de la CDC, entre los cuales se encuentran el Benomilo y Benlate, ambos prohibidos por la Convención de Rotterdam, ya que estos se adhieren al suelo, no se disuelven en el agua, y aparejan serias repercusiones en las personas, como infertilidad, mal formación de ojos y cráneo, entre otros. Todos estos factores contaminantes han generado contaminación de mantos acuíferos, suelos y migración de especies nativas ex ante la plantación de palma africana.

Así mismo, se señaló que la CDC está solicitando Certificación de la Roundtable on Sustainable Palm Oil (Mesa Redonda sobre el Aceite de Palma Sostenible), sobre sus productos, no obstante, para que esta pueda ser otorgada, la empresa aprovechadora de la palma debe llenar ciertos requisitos tal como la “transparencia”, misma que en consideración del Consorcio de Derechos Humanos no ha sido cumplida, pues la información brindada a las autoridades estatales es casi nula, inclusive, fue de nuestro conocimiento que al 2011 ni MARENA ni SERENA conocían la totalidad de químicos aplicados en la plantación, y por ende desconocían su repercusión. Además se cuestionó la falta de transparencia respecto de la extensión de la plantación.

Por su parte el representante del CENIDH, Lulio Marenco, expuso  las afectaciones en materia de derechos humanos a las comunidades indígenas, teniendo como base su derecho a la propiedad y sus elementos constitutivos, tal como el derecho a obtener agua limpia, seguridad alimentaria (devenida primordialmente de la agricultura) y la transmisión de su cultura, este derecho no solo como parte de uno de los elementos de su vida digna, sino también teniendo en cuenta que este derecho es garante de la transmisión de la cosmovisión indígena a las nuevas generaciones y parte de su derecho a la autodeterminación.

Por lo tanto, las afectaciones a la propiedad comunal se relacionan con el deterioro de su ecosistema y agua potable, por la deforestación, cambio de uso de suelo, la reducción de especies silvestres y flora aparejada con su forma de vida ancestral, así como a la migración de plagas que han afectado los cultivos de subsistencia de los comunitarios.

En este sentido se recordó que a la luz de diferentes instrumentos de derechos humanos, cuando las comunidades indígenas son afectadas en la posesión, goce, uso o cualquier perturbación directa o indirecta con su propiedad ancestral, se les  somete a una especial situación de vulnerabilidad. Además tal proceder es contradictorio con lo dispuesto en  el Art. 60 de nuestra Constitución Política que establece: “El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad”.

Por todo ello, el CENIDH instó a la empresa Cukra Development y a autoridades que decidieron quedarse, junto con los comunitarios indígenas, a tomar decisiones colectivas en las que se ponderen los derechos de los pueblos indígenas y el goce de un ambiente sostenible, reduciendo a su mínima expresión los impactos ambientes y garantizándoles a todos los pobladores afectados el más óptimo nivel posible de vida digna.




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